Primera actualización de pensión con IPC

Pido segunda opinión pues no me convence la facilitada por otro experto sobre la siguiente cuestión:
Paso pensión desde Marzo 2011, fecha en que entró en vigor el convenio regulador. En el convenio se incluye lo siguiente respecto a la actualización: "La cantidad pactada será actualizada anualmente a partir de cada 1 de enero, siendo el primer año de actualización el año 2012, según el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que en su caso lo sustituya"
1) Entiendo entonces que la primera actualización se hace en Enero 2012 pero que debe calcularse con la variación de IPC desde Marzo hasta Diciembre de 2011 y no del año completo ¿es correcto?
2) Por otro lado, al no publicarse el IPC de Diciembre hasta mediados de Enero, la pensión de Enero 2012 será la misma que en 2011 sin actualizar y posteriormente, una vez publicado el índice y actualizado el importe, abonar la diferencia a modo de ajuste a posteriori ¿es correcto?

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Respuesta
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Según mi opinión, la respuesta a las preguntas que me realiza son las siguientes:
1.- Correcto.
2.- Incorrecto. Usted debe actualizar la pensión a la fecha que dice el convenio, con independencia de la fecha de publicación de la actualización de Diciembre. Es decir, cuando llegue el 1 de Enero (que ya ha pasado), usted actualiza la pensión. Y la pensión no vuelve a actualizarse hasta Enero de 2013.
Ruego cierre la pregunta valorando la respuesta.

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