Incumplimiento acuerdo y disolución gananciales

Tras firmar un acuerdo de divorcio, ya se ha dictado sentencia y estoy a la espera del testimonio. Pero este proceso está tardando demasiado (van ya casi 8 meses). En este tiempo, mi ex marido no paga gastos extraordinarios, incumple el régimen de visitas... En fin, que quiero poner una demanda por incumplimiento del acuerdo. ¿Tengo qué esperar a tener el testimonio para hacerlo o con la copia de la sentencia del juez es suficiente?
Otra duda: ¿Cómo se calcula la diferencia de IPC?
Además, en un futuro, deberemos hacer la disolución de gananciales (probablemente con juicio), por lo que quisiera saber cuánto cuesta hacerlo. He oído decir que suele pactarse con el abogado un porcentaje...

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Aproveche que tiene que contratar los servicios de un Abogado acuerde lo de su liquidación de gananciales y que inicie las acciones para reclamación de cantidad por las deudas contraídas y que el Juez le envíe la su ex marido el primer aviso de incumplimiento con el apercibimiento de que al segundo ya sabe lo que se le puede imponer.
La sentencia, salvo que se hubiera recurrido ya ha quedado firme, pero los efectos del contenido de la misma son desde el mismo día que se dicta.
El IPC se publica en e Boletín Oficial del Estado los primeros días del mes de enero del año a que se refiera.
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