Incumplimiento régimen de visitas

Ante todo muchas gracias por el interés y el tiempo que dedica a este foro. Yo soy estudiante de derecho. Bueno, le expongo el caso que le sucede a una amiga. Está divorciada, y su ex-esposo, además no pasarle nada de pensión compensataria de alimentos, tampoco cumple con el régimen de visitas. En estos últimos días le han dicho que su padre tiene cáncer y quiere irse a pasar unos días con él, al menos los días que teóricamente le correspondería a su ex marido quedarse con los niños. Pero su ex marido no atiende a sus peticiones para recoger a los niños desde hace ya muchos meses.
   Me comenta que una amiga suya le ha dicho que envíe un burofax a su ex marido requiriéndole para que pase a recoger a los niños. Yo quería preguntarle varias cosas. Primero: qué efectos probatorios produce el hecho de enviar un burofax a su ex marido para exhortarle a que cumpla con su régimen de visitas. Segundo: si el burofax no se puede entregar por algún motivo, ¿se queda todo igual como si no se hubiese enviado? (O por ejemplo que él se niegue a recibirlo).
  Por último: cuando estaban casados, él dirigía una empresa que ahora está intentando quebrar, además de haberse deshecho de prácticamente todo su patrimonio. ¿Hay alguna manera de acelerar los trámites para liquidar la sociedad de gananciales antes de que se descapitalice totalmente? ¿Hay algún tipo de demanda ejecutiva para obligarle a que pague todas las pensiones que ha dejado de pagar durante estos años?
   Muchísimas gracias por su interés. Hace un trabajo encomiable.

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Como planteas varias cuestiones, vamos a ir por partes.
El incumplimiento del régimen de visitas lo que tiene que hacer es denunciarlo, por que si el padre reincide en el incumplimiento, incurriría en un delito de desobediencia a una resolución judicial. En cuanto a comunicarle que recoja a los niños por burofax, efectivamente carecerá de valor si el no recoge la comunicación, por lo que solo surtirá efecto si se notifica de ella, y si se presta a recoger a los niños para que tu amiga pueda llevar a cabo sus planes.
En cuanto a la pensión de alimentos, tenía que haber denunciado el impago cuando dejó de pasarla, pero también puede solicitarlo ahora en ejecución de la sentencia de separación o divorcio, aunque solo puede reclamar los alimentos debidos durante los 5 años inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda. Si hay más deuda, está prescrita.
Por último, respecto a la liquidación de la sociedad de gananciales, ha sido una enorme imprudencia que, teniendo el esposo una empresa, no la liquidaran antes, ya que ahora tu amiga se puede encontrar con que la empresa arroje pérdidas o tenga deudas de las que, como parte de la sociedad conyugal, deberá también responder. Por ello te aconsejo que si existen más bienes en la sociedad de gananciales, por ejemplo un piso, tu amiga le proponga liquidar los gananciales adjudicándose ella la vivienda y él la empresa, o cualquier otro acuerdo que le permita adjudicarse cualquier otro bien desvinculándose de la empresa, y que una vez conseguido este acuerdo, le denuncie por el impago de alimentos y el incumplimiento de las visitas.
Muchas gracias. Si me permite, quería hacerle dos apuntes, a ver qué me aconseja. Con respecto a denunciar el incumplimiento del régimen de visitas, sería una denuncia por ejemplo en el cuartel de la guardia civil, ¿o habría que ponerle una querella criminal? Y con respecto a la disolución de la sociedad de gananciales, él no tiene ningún interés en hacerlo hasta que no quiebre la empresa totalmente y no quede nada de nada. Entonces la pregunta sería: ¿Se le puede forzar de alguna manera a la disolución de la sociedad de gananciales aunque él no esté por la labor? Gracias otra vez.
El tema del incumplimiento del régimen de visitas no se hace nunca por querella, ya que no es de los delitos que se sustancien por esa fórmula. Puede presentar una demanda a través de abogado y procurador, o bien una denuncia ante el juzgado de guardia de la localidad en que resida.
En cuanto a la liquidación de la sociedad de gananciales, puede instarla judicialmente, a lo que él no podrá oponerse, ya que como debes saber, las comunidades de bienes no están nada protegidas en el derecho español, y la ley favorece las acciones encaminadas a disolverlas, ya que protege el derecho del comunero a no permanecer en una comunidad de bienes contra su voluntad.

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