Pensión alimenticia Y MÁS

Estimado Señor/ a:
¿Tengo un convenio regulador que resuelve que mi ex marido tiene que pasarle a mí hija una pensión de alimento que a fecha de hoy asciende a 325?, a pesar de eso mí convenio regular establece que los gastos extraordinarios se paguen a partes iguales, previo consentimiento mutuo.
Hace un par de meses mi hija comienza a dar clases de apoyo de matemáticas, le comunico esto a mí ex y consiente compartir los gastos.
Hace una semana ha perdido las gafas y le he comunicado lo sucedido y le he dicho si me ayudaba con el pago de la reposición.
¿El ha montado en cólera y me ha dicho que dando el 325? Y con los 325 que me corresponden dar a mí mí hija tiene una renta de 650 euros al mes y que considera que ese ''sueldo'' es suficiente para que mí hija viva al mes.
Yo le he dicho que aporto con creces lo que el nos da, ya que pago la hipoteca desde el día 1º, de la vivienda donde mí hija y yo vivimos, etc, etc, etc.
Mí pregunta es fácil, porque lo que necesito saber es si realmente eso debería ser así, quiero decir, ¿si el aporta 325? Al mes, debo yo aportar esa misma cantidad, ¿cuándo tengo otros gastos que no me permiten hacer esto?
Al decirle lo de mis pagos de la casa, gastos de agua luz, etc, etc, etc... él ha sido muy duro y me ha dicho que como tengo tan poco vergüenza de decir los gastos que tengo como si los gastos que yo tengo se dividieran entre mí hija y yo.
DEbo añadir que mí convenio regulador dicta también un régimen de visitas que teniendo mí hija 14 años no se ha cumplido jamás. Solo la ve 15 días en verano al año. Luego ni un solo fin de semana y ni tan siquiera el día de su cumpleaños. ¿Es esto denunciable? ¿Con llevaría gastos en caso de ser la respuesta afirmativa y llevarse a cabo?
-Sin otro particular reciba un muy atento saludo,
VIrginia

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Le ubico el tema: usted tiene una sentencia que señala un régimen de visitas y unas cantidades que su exesposo tiene que pagar en concepto de alimentos. En cuanto al régimen de visitas, y en el caso de incumplimiento por parte del padre, se puede pedir un régimen más restrictivo, pero obligarle a que lo cumpla tal y como está puede generar una tensión innecesaria y un deterioro en las relaciones entre padre e hija. Es decir: que puede usted demandar a su exesposo para que reducir al mínimo el régimen de visitas, pero no obligarle judicialmente a visitar a su hija si él no quiere.
Yo le recomiendo que en la medida que le sea posible, no se deje afectar por esa actitud desabridad de su exesposo, porque, si no llega a la agresión verbal, no es objeto de reproche legal. Los gastos extraordinarios han de pagarse por mitad: 50% el padre y 50% la madre. Se entiende por gastos extraordinarios lo que no pudieron preverse por su propia naturaleza: una atención médica (un accidente, una enfermedad sobrevenida, el dentista, el oculista) o la relativa a los estudios que tampoco pudo preverse cuando se estableció el convenio: por ejemplo, la clase de apoyo en matemáticas. Si su marido no paga, tiene que presentar las facturas en el mismo juzgado que dictó la sentencia y esperar a que le embarguen por esas cantidades. 325 euros al mes son ciertamente poca cosa para los tiempos que corren y las necesidades de los hijos, pero está dentro de lo habitual en estos casos.
Gracias por la aclaración anterior, ¿sin embargo no me ha dicho nada cuando le pregunto respecto al que mí ex marido me dice y medio que me exige que si el pone 325? Yo debo poner la misma cantidad siendo la renta de nuestra hija, ¿650? Mensuales, cuando yo pago la hipoteca de mi casa y gastos y todo lo demás, ¿el solo contribuye con esos 325?. ¿Estoy yo obligada a poner esa misma cantidad también?
No. No está obligada a nada, porque en su convenio regulador solo se señalan obligaciones para su ex marido, y no para usted. Él tiene que poner 325 euros más la mitad de los gastos extraordinarios relativos a su hija. Y nada más. Su exesposo no puede echar cuentas distintas de las que aparecen en su convenio regulador, y ahí no pone que usted tenga que darle a su hija 325 euros ni ninguna otra cantidad. En cuanto a la hipoteca, es lógico que la pague si la casa es suya (de usted) y de su hija; pero si su exesposo comparte la propiedad, ha de pagar la mitad de la hipoteca. Por lo demás, no le haga mayor caso en las cuentas que echa: la paga de alimentos (que es como se llama) la ha de pagar el progenitor que no tiene la custodia, y no el que convive con el hijo menor, es decir, usted.

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