Pensión no contributiva indebida y devolución

Mi pregunta es sobre la devolución de una pensión no contributiva.
Me explico.
A mi madre, de 73 años, le concedió el Gobierno de Baleares una pensión no contributiva (no ha cotizado) y le pagaron durante un año y algo, 72 euros mensuales.
Cierto día llegó una carta del mismo organismo que gestionaba las ayudas, diciendo que ahora habían revisado los ingresos en la unidad familiar, y que se habían dado cuenta que no le correspondía esa paga, por que superaba el límite establecido. En la misma carta solicitaban que se les devolviera la cantidad total que mi madre había percibido, entre enero de 2005 y agosto de 2006 (unos 1500 euros).
Mi padre (que cobra una pensión de jubilación), arregló la documentación y acordó con el organismo autonómico, devolver el dinero con pagos mensuales de 32'23 euros, en 4 años.
Hace unos días llegó una carta de la TGSS, solicitando el pago de 1490 euros que se deben de los pagos que se debían haber realizado por la deuda con el organismo autonómico (unos 1200 euros más recargo). El caso es que mi padre dejó de pagar algunos recibos, pensando que como mi madre no tiene propiedades, no podrían embargarle nada. La carta de la TGSS era en apremio, y decía que si no pagaba se procedería al embargo de los bienes de mi madre.
En fin, yo mismo me personé en la TGSS y en el organismo autonómico que concendió la paga de pensión no contributiva. Algo descontento, le dije a la persona del organismo, que me parecía 'vergonzoso' que le dieran una paga a una mujer con un 70% de invalidez y al año quisieran que devolviera esa tremenda cantidad de dinero (es evidente que quería la paga para costear us propios gastos). Ella me dijo que esto es el procedimiento normal, que las pensiones se revisan al año y que en el momento de la concesión no había impedimentos para concedérsela, pero que cuando se revisó, no cumplía las condiciones. A lo que yo contesté 'pues menos mal que se revisa al año... Si se revisara a los 2 o 3, y tenemos que devolver ese dinero...".
Acabé en la TGSS de Palma, porque el organismo dice que ya no gestiona esa materia y que además se ha cursado orden de apremio a la TGSS para que sean ellos quienes nos reclamen el dinero -puesto que es a ellos a quien va destinado-. Allí el chico me dijo que él no sabía nada y que esto procedía del organismo. Yo -con papeles en mano- demostré que la deuda principal que reclaman (uno 1200 euros, sin los recargos) no se corresponde con los pagos que había realizado mi padre de la deuda (el problema es que no llevó en su momento los justificantes del banco al organismo y éstos no tuvieron en cuenta el pago de esos recibos, con lo cual, la deuda que tramitaron es mayor a la real). El chico me dijo que ellos solo pueden reclamar ese dinero y que si cuando terminer de pagar (dentro de otros 4 años) consideramos que hemos pagado algo no debido, lo reclamemos. Con lo cual acordamos devolver los 1400 euros, otra vez, en 4 años.
Pregunto: ¿Se puede hacer algo al respecto o hay que esperar que cumplan los 4 años? Y ne general... ¿qué pasen estas cosas es normal: es decir, que te den una paga y tengas que devolverla y encima te cobren más de lo que debes?

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En principio lo que deben hacer es acudir a un abogado, puede pedir su abuela asistencia jurídica gratuita en el colegio de abogados a fin de que se le nombre un abogado de oficio
Este abogado deberá estudiar la documentación que han recibido de los dos organismos para poder ver si cabe la posibilidad de anular el de la TGSS, en base a que ya existía un acuerdo previo con el autonómico que le concedió la ayuda
Solo con el estudio de la documentación se puede concretar si cabe o no esa posibilidad, para el apremio deben haberle también dado la posibilidad de pago voluntario, y si se llegó a un acuerdo con el organismo autónomico que en principio parece que era el competente ahora la TGSS no puede pretender cobrar en vía ejecutiva esa deuda
El problema es que hayan incumplido algún pago, esto si puede determinar un incumplimiento por su parte del acuerdo
De todas formas lo mejor es que un abogado pueda estudiarle toda la documentación y ofrecerle la mejor solución a su problema
Y ¿En caso de que se incumplieran algunos pagos? (Que es por eso por lo que se reclama la deuda) ¿Se podría alegar algo?
La deuda actual se pagará a plazos igual que la primera.
Parece ser que en algún momento, el organismo autonómico dejó de gestionar este tipo de cobros y los pasó a la Tesorería.
A mí lo que 'mosquea' un poco es tener que esperar los 4 años para poder reclamar que la deuda que se va a pagar no se corresponde con la real. Me dijo el chico de la Tesorería que hasta que no finalice el pago, no puedo reclamar lo pagado como no debido.
Al no pagar esos plazos hay un incumplimiento y esto determina que venza toda la deuda y le reclamen la totalidad sin que ahora pueda pedir ese aplazamiento
De todas formas lo mejor es acudir al colegio de abogados y pedir justicia gratuita para que un abogado pueda examinar toda la documentación
Si es un pago no debido se puede intentar presentar un recurso o reclamación

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