Mismo propietario de dos pisos. Arriba y abajo

Soy propietario de dos pisos, uno está justo arriba del otro. Se me han roto las cañerías del pisos superior y el seguro no se quiere hacer cargo del arreglo de la cañería, ni de los daños. Los pisos tienen unos 40 años, no sé si tiene que ver. Me han dicho de palabra que nunca cubre daños por agua siendo el mismo propietario, ¿esto es cierto? ¿Qué tengo que hacer?.

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No sólo no se cubren los daños por agua, es que no se cubre absolutamente ninguno, téngalo en cuenta, pues lo excluye la Ley del Contrato del Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre).

Dicha ley indica que quedan excluidos de cualquier cobertura "los bienes de los que sean titulares el tomador, asegurado y propietario, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores".

En este caso, me temo que la reparación corre por su cuenta.

Hola, entonces si se pega fuego la casa de arriba no cubriría los daños a las personas, es como si no tuviera seguro?? Y no hay ninguna compañía que cubra los daños de la vivienda de abajo. O hablándolo encontraría una compañía que me quisiera asegurar al menos los daños por si se produjera un incendio. GRACIAS.

La exclusión es para los daños materiales únicamente. Le pondré algunos ejemplos: imagine que tiene Ud. dos coches, A y B.

1. Si aparcando con A golpea a B, la compañía de A no le pagará los daños de B. Para poder repararlos, B debe de tener un todo riesgo.

2. Si el piso A se incendia y daña a B, el seguro de A no pagará esos daños. B, al igual que le ocurre al coche, deberá de tener un seguro de daños propios, incendio en este caso.

Sobre la segunda consulta, no los cubre ninguna compañía, pues una exclusión que establece una ley (50/1980, de 8 de octubre), por lo que no depende de las compañías. Se estableció así para evitar los fraudes, obviamente. Imagine cuántos debía de haber para que esa ley llegase al Congreso y se aprobase, en 1980.

Y por supuesto, llega hasta el tercer grado de parentesco por sangre y afinidad, recuerde, por lo tanto se excluyen los accidentes con:

1er grado: padres, suegros, hijos y yernos/nueras.

2º grado: abuelos, hermanos, cuñados y nietos.

3er grado: bisabuelos, tíos, sobrinos y biznietos.

Espero haberle podido resolver todas sus dudas. Es complejo, como ve, pero he intentado aclararlo todo lo que me ha sido posible, sin usar tecnicismos ni legalismos.

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