Pantalla tv lcd rota por golpe con "peculiaridades"

El hecho de poner "peculiaridades" en el titulo es porque la duda sobre si el seguro cubre la rotura de la pantalla de un tv lcd debido a un golpe ya fue resuelta por ti hace tiempo y tengo claro que si lo ha roto una tercera persona su seguro de responsabilidad Civil lo cubriría. Hasta ahí sin problemas.
La "peculiaridad" es si la persona en cuestión que ha dado el golpe y roto la pantalla tiene, en ese momento, una incapacidad mental transitoria (crisis, ataque de ira, demencia...) ¿También lo cubriría el seguro? ¿O escudándose en esa "incapacidad de raciocinio temporal" no se haría responsable del siniestro?. El tema es que mi suegra está pasando una mala racha y tiene antecedentes de delirio pero nunca ha mostrado agresividad, por eso está viviendo con nosotros un tiempo (a ver si mejora, además de estar controlada con su medicación y tal) pero hace poco nos ausentamos de la casa (que nunca ha ocurrido nada por dejarla sola) y al volver nos encontramos con que había lanzado varios objetos contra el tv lcd rompiendo la pantalla, ahora eso sí, estaba sentada tan tranquila en el sofá sin mostrar agresividad alguna. Ella tiene seguro del hogar puesto que tiene su casa propia. Pero después de ese episodio la llevamos a urgencias al psiquiatra que la está tratando y decidió ingresarla para hacerle unos estudios (ya que le extrañó ese brote de ira o lo que fuese que le pasó, porque después estaba tan normal) y hasta que mejore.
En resumen, y perdón por el ladrillo, en este caso sí que un tercero cubierto por su seguro de R.C. Ha roto en otra casa un tv, pero dándose el caso de que de la cabeza en esos momentos no andaba muy fina. ¿Se puede reclamar o se echarán atrás?

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El problema es que tu suegra no es un tercero, se considera parte de la unidad familiar. Otro caso sería el famoso "hijo del vecino o amigo" que siempre rompe ladichosa tele de plasma.
Mira tu póliza, personas consideradas terceras, allí verás l solución.
Independientemente de esto, una persona es civilmente responsable de sus actos o en su defecto aquella persona designada por administración judicial como valedor o tutor de la misma.
Muchas gracias por contestarme con tanta rapidez :) te puntualizo una cosilla, realmente no estoy casado ni civil ni religiosamente, hace un mes que me inscribí en el registro de parejas de hecho y claro... a la madre de mi novia la llamó suegra, pero por abreviar (que queda muy feo eso de la madre de..., la madre de..., la madre de...).
En este caso... ¿sigue considerándose familiar? Y aunque realmente siga con esa condición... yo entiendo que meten esta exclusión para evitar fraudes en las declaraciones de siniestros (que tu padre o tu madre te "hagan un favor" declarándose culpables de algo), pero si se puede demostrar, como es mi caso, que esta persona en cuestión no estaba en esos momentos en sus cabales (y parece ser que la enajenación mental no es causa de exclusión ya que no me has comentado nada al respecto) ¿Entonces sí cubrirían el siniestro?.
El caso es que mi suegra o la madre de mi novia (como quieras decirlo) tiene dinero para pagar esos daños pero no quiero llegar a ese extremo y más aún si tiene un seguro del hogar que cubra estos daños (lo que es la R.C.) que para eso paga religiosamente su prima desde no sé cuántos años ya. Pero claro la duda es si esta situación en particular entra dentro de las coberturas.
Gracias nuevamente y espero respuesta :)
Un saludo
Como te indicaba la solución la vas a tener n las definiciones de la póliza, másconcretamente en el apartado e tomador, asegurados y persona considertadas terceos.
En el caso que nos ocupa, a la hora de declarar el siniesro tendrás que decir que la señora... que estaba e visita en casa, como consecuencia de un transtorno determinado se ha cargado el LCD, tendrán que abonarte por R.C. de la vivienda de tu "suegra".
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La solución pasará por leer el condicionado de la póliza de tu suegra.

De entrada me atreveré a decirte que tendrás muchos problemas para que el seguro pague ese siniestro. Normalmente las pólizas no consideran terceros al tomador, conyuge, hijos... etc y personas que convivan con el refiriéndose al tomador. Si como indicabas tu "suegra" convivía con vosotros ahí habría una posible causa de rehúse.

Por otro lado comentas que causo el daño a propósito (no me interpretes mal, entiendo que debido a una enfermedad), me refiero a que no fue un hecho accidental y normalmente en las pólizas también suele haber una exclusión por voluntariedad o dolo. Aquí entramos en una zona gris ya que ella no es dueña de sus actos... y es probable que en un juzgado por este motivo lo ganases, pero eso no quiere decir que la aseguradora vaya a aceptar el siniestro "de primeras"

Desde mi experiencia veo complicado que puedas cobrar, aunque soy de los que piensa que hay que intentarlo hasta el final. Si tu compañía rehúsa y los motivos no te convencen reclama al Defensor del Asegurado de tu aseguradora y si tampoco te convence ante la DGSFP.

Espero haberte ayudado. Suerte y animo.

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