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La aseguradora del contrario debe indemnizarte. Tu compañía de seguros debe ser quien realice la reclamación. Debes dirigirte a ella, tener preparados todos los informes médicos con los que cuentes, bajas, etc, etc y que reclame al contrario. La indemnización mínima que suele cobrarse, por ejemplo si te ponen collarín es de 6.000 euros. Dependiendo del caso será mucho más o algo más, pero por esa cifra como mínimo yo me haría la idea.
Yo creo que no hay posibilidad de cobrar por la Mutua. Piensa que la Mutua es técnicamente como la Seguridad Social, es una empresa colaboradora de ésta. Por ello, la Seguridad Social en estos casos envía a la compañía aseguradora del contrario la factura de los gastos médicos que tuviste en el hospital o centro público al que acudieras, pero no indemniza, ya que para eso sabe que está el seguro obligatorio.
Espero haberte aclarado.
Un saludo
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