Seguro hogar, cobertura daños por rotura de grifo

Hace unos días se nos rompió mientras dormíamos el grifo de la columna de masaje quedando toda la vivienda inundada. Incluso salió al rellano y entró por la puerta del vecino quien nos ha denunciado.
Hemos llamado al seguro y nos han dicho que los grifos no están cubiertos, pero ¿y los daños ocasionados por la inundación? ¿No deberían estar cubiertos?

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Si usted posee un seguro del hogar, con responsabilidad civil.
El seguro debe indemnizar los daños causados a terceros, es decir, a su vecino.
No se preocupe pero es un paso normal que el vecino denuncie, aun más debería facilitar su compañía para que le denuncia a su compañía.
Comunique a su seguro que en el siniestro produjo daños a terceros, para que envíen al perito e indemnicen a las personas perjudicadas.
Muchas gracias, por ese lado me quedo más tranquila, pero por otro lado, ¿debería el seguro cubrir los daños ocasionados en la vivienda? Porque todos los marcos de las puertas han quedado ensanchados al igual que los bajos de los muebles en madera. En la sección de daños por agua en la vivienda de mi seguro se especifica lo siguiente:
"Siempre que se hubiere contratado la cobertura de continente y contenido se garantizan los daños por escape y desbordamientos de agua procedente de aparatos y conducciones, así como su rotura, salvo que sean debidas a la falta de conservación y reparación de la vivienda. Quedan también cubiertos los daños por omisión de cierre de grifos y llaves de agua. También quedan cubiertos los gastos de localización y reparación de la avería.
Riesgos excluidos:
- Los daños a consecuencia de efectuarse trabajos de construcción y reparación del continente, y/o a la falta de conservación y mantenimiento del mismo.
- Los daños debidos a heladas y/o a defectos de construcción del continente.  "
Mil gracias, a ver si consigo dar una buena solución a esto.
Saludos,
Merche
Con respecto si están usted cubiertos y la reparación de la misma avería.
Eso deben consultarlo en su PÓLIZA, lo que me hace referencia no me dice nada...
"Siempre que se hubiere contratado la cobertura de continente y contenido...." deben ver si en su póliza está contratado la cobertura de continente y contenido (es decir daños propios).
En caso de desconocimiento o no poseer la póliza, diríjanse a su agente de seguros ya que fue con él, el que le hizo su póliza y conocerá perfectamente como está su póliza.
Sí que tenemos cubiertos continente y contenido. Muchas gracias por la orientación, mañana me volveré a poner en contacto con el seguro. Saludos.
Merche

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