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Hola:
Las pagas extra se devengan, generalmente, de la siguiente manera:
Extra de julio: del 1 de enero al 30 de junio de ese año
Extra de Navidad: del 1 de julio al 31 de diciembre de ese año
Extra de marzo (también llamada de beneficios): del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior
Si has empezado a trabajar el 1 de octubre este año te corresponderá cobrar como paga extra de Navidad 1/2 de una paga completa (correspondiente a 3 meses en alta del periodo de 6 que tiene el semestre).
En cuanto a la paga de marzo, abril en tu caso, del año que viene te corresponderá cobrar 1/4 de paga (3 meses de 12), de todas formas en el convenio correspondiente te suele indicar cómo se calcula esta paga por lo que sería conveniente que le echaras un vistazo por si hubiera alguna diferencia.
Un saludo, espero haberte podido ayudar. Por favor no olvides puntuar la respuesta
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