Asesoramiento en planes de pensión

Siempre he pensado que los planes de pensiones constituyen un chollo para la entidad que los gestiona, al retener un fondo a tan largo plazo, por ello me gustaría aclarar unos conceptos para tenerlo más claro por si me interesa comenzar en uno de ellos, mis dudas son las siguientes:
1º ¿En estos planes se pueden hacer las aportaciones cuando se quieran y en la cantidad que se quiera, sin estar sujetos a ninguna periodicidad, ni obligatoriedad?
2º ¿Qué cantidad es la que se desgrava y en que concepto, si como disminución de los ingresos adquiridos en ese año o como un porcentaje sobre alguna desgravación?
3º he oído decir que si bien hacienda te desgrava mientras se aporta al plan, luego a la hora de sacarlo en la jubilación, se declara todo como ingresos con lo que se cotiza por todo incluso por las aportaciones dadas y no solo por los beneficios rentabilizados durante el plan, con lo que al final hay casi que devolver a hacienda lo conseguido en desgravación antes, ¿es cierto?
4º cuantos tipos de planes hay y cual es el más recomendable, mi situación en la actualidad es ser trabajador por cuenta ajena de 45 años de edad
Perdón por lo extenso de la pregunta, y le quedo muy agradecido de antemano por su interés
Respuesta
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Enumerando tus preguntas:
1) Suele existir una cantidad mínima, que, insisto, suele estar entre los 25-30 euros al mes, según con quién lo contrates. Eso si, obligatoriedad de poner dinero ninguna. Se supone y entiende que es un ahorro voluntario, por lo que no debe aceptare bajo ningún concepto imposiciones de ése tipo. Otra cosa es que te regalen un jamón, un albornoz, una vajilla o una estufa, por citar algunos de los absurdos ejemplos, y estipulen en el contrato que cómo mínimo tengas que estar POR meses aportando POR dinero. Ellos te " adelantan " el beneficio con ésa retribución, lógico es que se aseguren que pongas dinero.
2) A partir de enero de 2007 las plusvalías financieras, es decir, las ganancias que se obtienen por tener abierto un producto de ahorro (una cuenta corriente, un depósito, un fondo de inversión...), tendrán un tipo impositivo único del 18%, es decir, de cada euro de beneficio, Hacienda se queda con 18 céntimos. Actualmente, las plusvalías de estos activos tributan al tipo marginal, es decir, la carga impositiva variable en función de todas las rentas que se declaran, trabajo, patrimonio, actividades económicas... si las ganancias se han generado en menos de un año y al 15% si se han producido en un periodo superior a 12 meses. A largo plazo, obviamente, se sale ganando. Esto es a día de hoy, dentro de 20 años, no lo sé...
3) Depende. Hay personas que aún atesoran dinero " bajo el colchón "(frase típica en Andalucía, donde resido). Ten en cuenta que ése dinero pierde valor año tras año, eso que conocemos cómo el IPC, eso que sube todos los años entre un 3% y un 4% aproximadamente. Imagina por un momento que fuese al 4% de promedio en 20 años... coge la calculadora y verás cómo merma tu dinero " bajo el colchón ".
Luego están los " inversionistas del ladrillo ", currantes cómo uno, que juntan unos dinerillos de aquí y de allá para comprar una vivienda, a fin de tener " patrimonio ", un algo para el futuro. Si compramos la vivienda con el dinero en mano, cambiamos dinero por ladrillos. Ladrillos a precio de oro, con lo cuál, el creer aún que la inversión en vivienda es rentable creo que se cae por su propio peso. Ahora me dices: "compro una casita y dentro de 20 años, vale una fortuna ". Ahora te digo: " Paga el IBI todos los años, seguros, impuestos, gastos y veremos cómo merma la fortuna para quedarse en un poco más del dinero que tenías " Lo que pasa es que en éste país tenemos " mentalidad ladrillera del mio, mio y mio " y no nos damos cuenta que las cosas se disfrutan en vida, que no está mal tener una casita aquí y otra allí, pero si necesitas dinero (y quién diga que no lo necesita, le doy los 20 dígitos de mi cuenta y que le eche) tienes que vender alguna propiedad, a veces por debajo de su valor, con lo que vas a pérdidas.
¿Qué te quiero decir con ésto? Que tienes un socio desde que naces hasta que mueres llamado Estado, que a su ver se diversifica en otros socios menores para cobro de tributos y otros, con lo cuál, si, siempre tienes que pagar, pero de las ganancias, no del capital aportado. De todas formas, si guardas 1.000 euros al año(por poner un ejemplo) y hacienda desgrava POR, ésa cantidad puedes considerarlo beneficios, que sumado a lo que de el plan de pensiones... caramba, al cabo de unos años sale en cuentas pagarle al Estado por las ganancias antes que tenerlo " bajo el colchón o enladrillado ". Hay opciones más lucrativas que los planes de pensiones, pero el riesgo es enorme, y sino, que ele pregunten a los malayos :D
4) Hay básicamente tres tipos:
Los que invierten en renta fija, es decir, poco riesgo o casi nulo, rentabilidades bajas, muchas veces por debajo del IPC.
Renta mixta: Riesgo medio, rentabilidad basada en inversiones en renta fija y variable, por ello la denominación de " mixta ". Suelen superar el IPC y algo más.
Renta variable: Riesgo alto, rentabilidad variable, por lo que puede ser alta, baja, negativa... En la media general, superan el IPC y más.
Desglosando:
A corto plazo (entre 1 y 4 años)- renta fija
A medio plazo (entre 5 y 9 años)- renta mixta
A largo plazo (más de 10 años)- renta variable
Espero haber disipado tus dudas, por favor, no se olvide de puntuar la pregunta.
Muchas gracias por sus aclaraciones y lo extenso de su respuesta, no obstante me gustaría aclarar unas cuestiones que no me quedan muy claras, como son: hacienda te permite desgravar por los planes de pensiones, sabe en que porcentaje sobre las aportaciones hechas y en que compepto si como disminución de los ingresos o como porcentaje en alguna de las desgravaciones. Y si te pueden obligar a ingresar una cantidad mensual o al contrario uno puede aportar al plan al final del año (para que entre en el año fiscal) y en una sola vez, la cantidad que estime oportuno sin más, o como si un año no se quisiera aportar nada
Muchas gracias de nuevo por su interés
Un saludo
¿El límite que un partícipe puede aportar a un plan de pensiones con derecho a desgravase en la base imponible del IRPF es de 10.000?, 12.500 para mayores de 50 años. Estas son las cantidades establecidas en la Ley 35/2006 que desde 2007 además elimina la reducción del 40% para las rentas de planes de pensiones cobradas en forma de capital con pago único. ¿Es decir cuando se cobra todo el dinero de golpe a la jubilación en lugar de como cuotas mensuales. Si abre un plan a nombre de su cónyuge además puede desgravar otros 1.800?.
Las aportaciones a planes de pensiones se deducen directamente de la Base Imponible, igual que los pagos a la Seg. Social, sindicatos, etc.
La cantidad máxima a desgravar, dependerá de tu nivel de ingresos, para conocer cual seria la cantidad máxima, tendrías que hacer un calculo aproximado.
Mira la declaración de IRPF del 2006 (la que presentaste en mayo-junio de 2007) y calcula lo que podías haber aportado.
En cuanto al tratamiento posterior del rescate, a la hora de jubilarse, se sabe como es ahora, pero ese tratamiento es tan cambiante como la fiscalidad en general, imposible saber como sera en 5, 10 o 20 años.
Medio explicado por MS-Dos (un conocido usuario de temas fiscales)
¿Si por ejemplo ahora aportas 10.000?
Desgravarás lo que corresponda, ¿por ejemplo 3.000? Menos a pagar.
¿Pero en el momento de rescatar esos 10.000? +intereses, sacarás 10.000? +Intereses - impuestos (según base imp.), que será aproximadamente lo que desgravaste de capital y lo que corresponda a los intereses generados.
Aportación en 2007
Aportas: ¿10.000?
Desgravas: 3.¿000?
RESCATE 25 años después
Rescatas: ¿10.000? + 5.000? De intereses
Impuestos a pagar: 3.000? + 1.500? = 4.500?
Total 10.000? + 5.000? intereses + 3.000? desgravación - 4.500? impuestos = 13.500?
Si las aportación se hubiesen realizado en 2006 quedaría así:
Aportas: ¿10.000?
Desgravas: 3.¿000?
RESCATE 25 años después
Rescatas: ¿10.000? + 5.000? De intereses
Impuestos a pagar, exento el 40% del capital e intereses:
1.800? + 900? = 2.700?
Total 10.000? + 5.000? intereses + 3.000? desgravación - 2.700? impuestos = 15.300?
Bueno en primer lugar muchas gracias por tus aclaraciones y por lo explícito de la respuesta tan clara
Entiendo que la desgravación que hace hacienda es como disminución de los ingresos, es decir de la base imponible de las aportaciones hechas y luego a la hora del rescate te gravan sobre el 60% del total de las aportaciones más los intereses rentabilizados
Lo que no me has comentado es sobre la obligatoriedad de hacer aportaciones periódicas o si se pueden hacer cuando uno quiera y en la cantidad que se quiera o como si no se quiere por el momento aportar nada
No se, pero por tus explicaciones me da la impresión que esto es un verdadero negocio para hacienda y para los bancos que la gestionan, pero quizás no tanto para el usuario, que quizás le convenga más ir previniendo más llegar a la jubilación con algún remanente pero con más libertad y disponibilidad que estos planes, ya que la única ventaja que les veía era la fiscal y resulta que al final en la práctica se vuelve a llevar hacienda lo dado en los años anteriores
Muchas gracias por tu interés y las explicaciones dadas, perdona y ya no te molesto más, aprovecho para felicitarte estas fiestas, gracias de nuevo
Cuando me enumeraste las preguntas, te respondía a tu duda en la primera. De todas formas, que sepas que no existe obligatoriedad alguna en cantidad o plazos. Eso si, la regularidad es una carta a tu favor, así que si optas por empezar un instrumento de ahorro, sería conveniente que hicieras aportaciones periódicas (mensuales) para aprovechar subidas y bajadas. La cantidad al ahorro debería estar en el entorno del 10-15% de lo que ganas, para garantizar que tendrás algo en condiciones para la jubilación.
Mi consejo es: mes a mes, lo que uno pueda y vamos "pá delante" !
Mi deseo es: Que nos toque la lotería y nos quitemos de en medio :D
Si ésto responde a tu pregunta, por favor, no te olvides de cerrar la pregunta y calificar.

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Lo primero y fundamental poner toda la atención en lo que a nosotros los ciudadanos nos interesa, es que sea un chollo o no para la entidades forma parte de su labor empresarial, debemos de obtener el mayor rendimiento financiero posible en el largo plazo.
1º se pueden hacer las aportaciones cuando uno quiera o pueda, en forma de cuota o de una sola vez anualmente, o dejar de aportar temporal o definitivamente, también se puede traspasar los derechos consolidados a cualquier otra entidad. Lo que no se puede es retirar el fondo, salvo por las causas extraordinarias prevista por la Ley.
2º3º No se desgrava nada, simplemente se difiere el impuesto de lo aportado hasta 8.000 euros anuales ( corregibles por la edad) al disminuir estos, los ingresos anuales y en consecuencia reducir los impuestos en esa proporción, difiriendo el pago al momento del rescate, que sería deseable fuese en la mejores condiciones personales. Es decir si la vida le sonríe apenas evitará pago de impuestos, eso sí, habrá podido obtener rentabilidad sobre ellos al tenerlos disponibles, pero si la vida nos da la espalda y los catastrofistas tienen razón, entonces a la hora del rescate sus ingresos será bajos y apenas pagará impuesto.
4º No conocemos, de momento, el Plan Perfecto, estamos tratando de diseñarlo, mientras tanto se debería hacer una buena selección de 4 Planes de diferente perfil de riesgo cuya combinación se ajustará al suyo y que debería ser modificado anualmente ajustándose a la evolución de su propio perfil de inversor de sus activos patrimoniales.
Saludos desde proacertis.com

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