Deducción alquiler renta

Realize la declaración de la renta de forma individual, y pusimos la casillas y cantidades correspondientes que había pagado a la propietaria a través de transferencia bancaria para deducir el alquiler tanto estatal como autonómico(madrid), y me viene ahora una carta de hacienda diciéndome esto:

*Con el alcance y limitaciones que resultan de la vigente normativa legal y de la documentación obrante en
El expediente, y partiendo exclusivamente de los datos declarados, de los justificantes de los mismos
Aportados y de la información existente en la Agencia Tributaria, se ha procedido a la comprobación de su
Declaración, habiéndose detectado que en la misma no ha declarado correctamente los conceptos e importes
Que se destacan con un asterisco en el margen de la liquidación provisional. En concreto:
- La deducción practicada por arrendamiento de la vivienda habitual por menores de 35 años es
Incorrecta, según establece el artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2010.
- La deducción de alquiler corresponde a ambos cónyuges al 50% aunque uno de ellos no pueda
Aplicarla por incumplir alguno de los requisitos.

Yo estoy casada en separación de bienes, el contrato esta 100% a mi nombre, la fianza depositada en el IVIMA a mi nombre. En el piso convivimos mi marido mi hijo y yo, mi marido no marco en su declaración nada de deducción de alquiler porque por ingresos se pasa y entonces no cumple el requisito.

Entonces no entiendo porque si esta a mi nombre el contrato y estamos casados en separación de bienes no me dejan deducirme a mi el 100%, por lo cual ahora hacienda me dice que solo el 50% y me hecho ahora una liquidación provisional para pagar cuando me salia a devolver.

2 respuestas

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Coincido con usted en su planteamiento, efectivamente, si el contrato va a su nombre y usted paga la renta al 100%, entiendo que usted puede aplicar la deducción al 100%.

No existe presunción de que los gastos se satisfagan al 50%, puesto que, su régimen económico matrimonial es el de separación de bienes, y por tanto, perfectamente, puede ser un gasto asumido al 100% por usted.

Presente alegaciones a la liquidación provisional, y aporte documentación justificativa, capitulaciones, contrato e incluso justificantes de pago a su nombre. Obviamente, si efectivamente, usted paga la renta al 100%, tiene que acreditar ingresos suficientes, que imagino es su caso.

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En principio, si el depósito y la fianza están a su nombre, han presentado declaraciones individuales y cumple los requisitos de ingresos máximos exigidos tendría derecho a aplicarse el 100%. Intente solicitar información a Hacienda sobre esta situación o recurra esta liquidación, recuerde que el plazo es de un mes.

Si necesita ayuda, puede contactarnos sin compromiso.

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