Modelo 650, Necesito agregar más bienes inmuebles. ¿Cómo hacerlo?

Mi abuelo falleció ya hace casi 4 años, y no se hizo el impuesto de sucesiones. El año pasado falleció mi abuela, la que era su esposa. Los herederos son 2 hijos (uno de ellos mi madre) y dos nietas hijas de un hijo fallecido.

Ahora estoy haciéndoles yo el modelo 650 por mi abuela. Y tenemos pensado hacer el de mi abuelo también, ya que todavía no ha prescrito.

Mi abuelo estaba empadronado en Ávila, mientras que a mi abuela una vez falleció mi abuelo se la empadronó en Madrid.

Por lo que ahora, tenemos que hacer por un lado de mi abuelo en Ávila y la de mi abuela en Madrid.

Por lo que me surgen varias dudas.

¿Tenemos qué hacerlo por el 100% de los bienes en los dos casos? No se si me explico. ¿Es cómo declarar dos veces lo mismo con las mismas cantidades? Porque los datos al fallecer mi abuelo, no eran los mismos que cuando murió mi abuela (ej: cantidad en cuenta bancaria...). ¿Cómo tenemos que hacer esto? Cuando murió mi abuelo, era heredera mi abuela. Pero ahora no.Entonces...

Por otro lado, ellos tenían 5 inmuebles urbanos, (cosas de poca importancia), y en el modelo 650 de la comunidad de Madrid, sólo aparecen 4 espacios para incluir estos inmuebles. Si es verdad, que te informan que pueden incluir las hojas que sean necesarias si se poseen más inmuebles,¿pero sirve cualquier hoja? Yo fui a comprar el modelo 650 a las oficinas centrales en Madrid y sólo incluían una para este apartado. ¿Tengo qué ir hasta allí a por más hojas?.

Perdonen pero me surgen muchas dudas, según lo voy rellenando.

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No es por desanimarte pero la liquidación de una herencia es algo complejo, sobre todo si no tienes conocimientos sobre derecho de sucesiones. No obstante, espero poder ayudarte y aclarar un poco tus dudas.

Hay que tener en cuenta que se producen dos hechos imponibles distintos:

- Muerte de tu abuelo.

- Muerte de tu abuela.

Por tanto, hay que hacer dos liquidaciones de herencia distintas, teniendo en cuenta factores como la existencia o no de testamento y si su matrimonio es de gananciales. De este modo, no es necesario tributar al 100% dos veces (tal y como tú planteas) si no en función de la titularidad de cada uno sobre los bienes y de los sucesores existentes en cada momento.

En resumen, lo primero es calcular el caudal relicto de cada uno de tus abuelos y a partir de ahí ir aplicando las reducciones que fuesen posibles.

Siento no poder explicarme mejor pero se necesitan muchos más datos para calcular todo lo anterior. No obstante, quedo a tu disposición por si quieres plantear más preguntas.

Respecto a las hojas, desconozco las usadas en Madrid pero si existen unas específicas para ello debes aportar esas exactamente.

Muchas gracias ,

Ya he hecho en la Comunidad de Madrid la de mi abuela. Falta la de mi abuelo que la tenemos que hacer en Ávila.

Si existe testamento. En bienes gananciales.Por lo que ahora con la de mi abuela se ha declarado una mitad y ahora con la de mi abuelo declararemos la otra mitad.

Su respuesta me ha sido de gran utilidad.

Saludos

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