Declaración de herederos judicial

Se trata de una herencia de mi abuela que falleció hace 25 años en un pueblo de Ávila, que no se hizo el reparto en su momento. En el momento del fallecimiento de mi abuela vivían 4 hijos que son los herederos, pero en la actualidad, sólo viven 2 hijos de la fallecida, ya que 1 falleció en 1990 sin testamento y sin descendientes (no tenemos declaración de herederos) y mi madre fallecío en el 2007 dejando como herederas a sus 3 hijas (tenemos la declaración de herederos). La cuestión es que nos han comentado que para hacer el reparto de la herencia de mi abuela, tenemos que hacer la declaración de herederos vía judicial de mi tío que falleció sin testamento y sin descendencia. ¿Me podríais explicar si eso es así? ¿Y qué procedimiento tengo que seguir y que documentación debo entregar? ¿Sabéis cuánto tiempo puede tardar este tramite?

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Pues de entrada, como se ve que no arregláis nada en su tiempo, ... Te haré un par de preguntas:
¿Y tu abuelo? ¿Vive? Porque no lo nombras. ¿O ya falleció? ¿Tal vez antes que tu abuela?
¿Y qué pasó con su herencia?
Porque si estaban casados en gananciales, la mitad de todo lo que tuvieran era de cada uno.
O sea, que si había un piso.. La mitad es del abuelo y la otra mitad es de la abuela.
O sea, que tenéis dos herencias por delante. Dos herencias diferentes, y que ni se unen ni se mezclan.
Os aconsejo que lo primero de todo, hagáis una verificación en el registro de la propiedad a ver lo que hay a su nombre y si es solo suyo o de alguien más.
Ahora hablemos de tu tío. El fallecido. Dices que murió sin descendencia.
Pero ojo, que si estaba casado, su heredera es su viuda. Y si algo tenía, podría ser en gananciales con su viuda, y los herederos de la viuda entrarían en el tema.
No en la herencia de los abuelos, pero si en la que el tío fallecido dejara.
En fin, que son muchos flecos.
De todas formas, para cualquier cosa, necesitáis certificados de defunción y certificados de últimas voluntades de todos los fallecidos.
Sin esos dos certificados, tenéis todas las puertas cerradas.
Respecto a lo de la declaración de herederos, pues si. Es así.
Hay que ir ante un juez.
Esto es lo que pasa por no hacer testamentos.
Si una persona fallece, sus hijos pueden hacer la declaración de herederos ante notario, con apenas gastos, pero si no es herencia de padres a hijos, (o de hijos a padres), la declaración de herederos es judicial.
Pero como es lógico, ya en este tema tienes que contratar abogado, y él ya te informará de todo, aunque los dos certificados mencionados os van a hacer falta.
O sea, demostrar con documentos:
1- Que el fallecido ha fallecido. Con el certificado original de defunción.
2- Certificado de últimas voluntades, para demostrar que no hizo testamento.
Certificados del registro civil que prueben el parentesco de todos, libros de familia, y lo que se pueda aportar.
Con eso ya al abogado. Y tras tener la declaración de herederos (no suele tardar mucho en notario, pero judicialmente depende de lo sobrecargado que esté el juzgado en concreto que os toque), ya necesitareis certificados bancarios con saldos al día del fallecimiento y notas de los registros de la propiedad y cualquier otra cosa que en herencia pueda entrar.
Bueno, yo creo que eso es todo, pero si me he dejado algo me lo dices, ¿vale?.
Pues nada, un saludo y por favor, si no vas a añadir nada más, te ruego finalices la pregunta para que se me quede libre.

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