Pagos fraccionados del impuesto de sociedades, modelo 202

Hemos abierto una empresa en el primer trimestre del 2013, y en Abril se presenta el modelo 202. Como para nosotros éste es el primer ejercicio, no debemos presentar el modelo 202, ¿es así?. Lo deberemos presentar el año que viene, si en este ejercicio no sale beneficio, ¿estoy en lo cierto?.

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Efectivamente. Ustedes no deben presentarlo este año por dos motivos: primero porque se trata de una empresa de reciente creación, y segundo porque para poder acogerse a este fraccionamiento, deben hacerlo a través del modelo 036 (declaración censal) durante el mes de febrero del año natural a partir del cual se quiere que surta efectos.

Copio y pego una consulta de la AEAT con su mismo caso:

124807-S.L. NUEVA EMPRESA
Pregunta
¿En qué períodos impositivos una sociedad limitada nueva empresa no tendrá la obligación de efectuar los pagos fraccionados?
Respuesta

La sociedad limitada nueva empresa no tendrá la obligación de efectuar los pagos fraccionados a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución.

Por tanto, hasta el ejercicio 2015, ustedes no deberán solicitar el fraccionamiento de pago del IS ni presentar modelos 202.

Y en relación a su segunda pregunta, mencionar dos cosas:

-Ustedes deberán presentar el modelo 202 cuando les salga una cantidad a pagar (si les sale cantidad en negativo el modelo no se presenta, salvo en determinadas circunstancias). - La base de cálculo se determina a partir de la cuota íntegra del último impuesto IS presentado. Si ustedes tiene pérdidas, en principio no cabría la posibilidad de pago fraccionado del impuesto de sociedades. De todos modos, eso debe consultarse con las cuentas y los datos concretos de la empresa (puesto que el beneficio contable puede no coincidir con el beneficio fiscal).

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