Pagos fraccionados del IS

No tengo muy claro como debe hacerse el pago fraccionado del IS (modelo 202).
En cualquiera de las dos modalidades de cálculo de la base imponible a que se refiere el artículo 38 de la LIS, se entiende que se refiere al año anterior, entonces ¿nunca es necesario realizar pagos fraccionados el primer año de existencia de la sociedad?
Si una sociedad comienza su actividad en Abril de 2005 ¿cuándo debería realizar el primer pago fraccionado? ¿Si da pérdidas también debe presentar el modelo 202?

1 Respuesta

Respuesta
1
Bien, si una sociedad tiene pérdidas no tiene que hacer el pago fraccionado.
El primer año de actividad.
Cuando una sociedad inicia el ejercicio en el año anterior, hay que hacer la parte proporcional a 12 meses para hacer el cálculo, si es negativo no hay que presentar el 202, pero si es positivo sí.
Por ejemplo, sociedad que se da de alta en junio y al final tiene una cuota de 100, el cálculo del pago fraccionado lo es por 200 (elevando al año los 6 meses de alta.)
Si empieza en abril de 2005, el primer pago será el de abril de 2006.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas