¿Si incluyo a mi madre en la declaración de la renta puede ella presentarla también?

Llevo incluyendo a mi madre que es menor de 65 años pero con una minusvalía del 35% en mi declaración de la renta durante dos años. Pero este año tanto si la incluyo como si no, mi resultado es el mismo. Mi madre sólo tiene rendimientos de capital mobiliario. Si la incluyo, ¿puede presentar ella su declaración para que le devuelvan las retenciones que le han aplicado del capital mobiliario? O si no la incluyo y la presenta, ¿estoy cometiendo alguna infracción por haberla incluido los otros años y este no?

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Mínimo por ascendiente:
Es una cantidad fija por cada ascendiente (padre, abuelo, bisabuelo) con derecho en función de la edad de los mismos. CUANTÍA: Son 918 euros anuales por cada ascendiente de edad superior a 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad y 1.122 euros anuales adicionales, por cada ascendiente de edad superior a 75 años. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo respecto de los mismos ascendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Requisitos:
Que el ascendiente sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre) o, cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Por lo que respecta a este requisito, se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados. Si el ascendiente fallece en el año no genera derecho al mínimo por ascendiente.
Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio 2008 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto. El concepto de renta anual, a estos efectos, está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario y de actividades económicas) de las imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales reducidas computadas en el año, con independencia del período impositivo en el que se haya producido la alteración patrimonial, sin aplicar las reglas de integración y compensación de este tipo de rentas.
Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

En resumen, puedes incluir a tu madre en la declaración, pero si lo haces así ella no podrá hacer declaración individual; en el caso que no la incluyas, ella podrá hacer su propia declaración individual.

Gracias por su respuesta, pero ¿no me solicitaran ningún requerimiento más tarde por incluirla unos años si y otros no, según me convenga, verdad?

Siempre que conviváis en el mismo domicilio la puedes incluir o no según te convenga, es casi lo mismo que hacer una declaración conjunta o individual en el caso de matrimonios, se puede hacer la que mejor convenga cada año.

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