Valor catastral de la parcela

De nuevo y disculpa por volverte a preguntar.
Tengo una duda importante respecto a lo que tengo que pagar de ITP por la compra de la parcela. La compra-venta se ha fijado en 35.000€. La autoliquidación real sería del 7%= 2.450€. Pero he calculado el valor catastral de la misma con sus coeficientes correspondientes y me da un valor de 39.200€. Al poner este valor en la web del "impuesto sobre trasmisiones patrimoniales" de la Generlitat valenciana, me da un valor para Hacienda de 62.720€, cuyo 7% es de 4.390€.
Pregunta: ¿Qué debo de hacer? Autoliquido por el precio real al que la voy a pagar y me expongo a una rectificación de Hacienda (y posible sanción) o directamente autoliquido por lo que supongo que me pedirá Hacienda, ¿aunque en la escritura esté por el precio real (muy inferior)? ¿A qué sanción me expongo? ¿Tengo qué escriturar por encima de lo que me ha costado?
PD: Esto me parece injusto, porque no es el caso de un fraude, sino que el mercado está como está y los precios han bajado mucho.

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Te comprendo pero ten por seguro que la oficina liquidadora comprobará los valores. Y por muy diferentes que son se presumen que son los correctos salvo que puedas demostrar lo contrario.. y si tú estás comprando por debajo del precio les da lo mismo. Lo que tú pagas es un impuesto sobre el valor de lo traspasado y no un impuesto sobre lo que tu le das al hombre.
Pero, no te preocupes, no hay sanción, de forma que en ese sentido no hay problema. Como irás al notario será él el que haga la autoliquidación y ya tendrá en cuenta los valores a tomar.
Tanto si liquidas tú como el notario, la administración cuando lo reciba, y compruebe los datos, te girará una liquidación complementaria, notificándote el resultado del expediente de comprobación de valores.
Tú puedes alegar o pagar. Pero sanción no hay.
Entiendo que quieras liquidar si lo haces tú por lo que has pagado, o por el valor catastral calculado a valor actual. En todo caso, toma nota y recuerda que pueden exigirte el pago del resto si consideran que no es correcto.
Con lo que me comentas, tengo que prever un total de gastos para el pago de ITP por lo que Hacienda valore el inmueble, aunque en principio liquide por el valor real. Por lo menos no hay sanción, sólo se abona la diferencia, aunque sigue siendo un poco injusto.
Te reitero mis agradecimientos. Me has sido de mucha ayuda.
Un saludo.

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