DECLARACIÓN RENTA Urge

La situación es la siguiente:

Solicite el borrador de la renta de mi padre en la cual también esta mi madre. Mi madre recibió una herencia el año pasado en la cual había una pequeña casa, un porcentaje de otra casa y unas tierras. Las tierras las vendió a un familiar, todo paso por notario y todo legal.

Cuando recibió el borrador figura la casa pequeña y el porcentaje en la otra pero no hay nada respecto a la venta de las tierras.

Mi pregunta es:

¿Debo de indicar que ha vendido las tierras? ¿Qué documento acredita los datos a reflejar en la declaración? ¿El precio de venta es igual al valor de tasación de la herencia?

Muchas gracias de antemano, agradecería si me pueden aclarar mis dudas lo mas ampliamente posible ( y a poder ser en cristiano ya que no soy muy ducho en economía) y si me recomiendan alguna cosa que se me pase para evitar posibles sanciones ( si tengo que pagar pago que no quiero pagar sanciones ni multas)

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Pues mira debe incluir en el apartado de ganancias patrimoniales la venta de las tierras indicando los datos que te pide el programa la fecha de adquisición será la fecha de liquidación de la herencia y la de la venta la fecha en la que las vendió. Precio de adquisición será el que figura en el impuesto de sucesiones y el de venta lo que cobró, si es el mismo perfecto porque no tendrá que pagar nada.

La pequeña casa debe imputarla como renta inmobiliaria en el apartado de bienes no afectos a actividades económicas al igual que la parte de la otra.

Y lo demás que tenga que incluir como siempre, y esto es todo.

las casa vienen reflejadas en el borrador como información catastral de inmuebles, por lo que supongo que ya están reflejadas ¿creo?

de la herencia en general no tuvieron que pagar nada, y el valor de cada uno de los elementos heredados fueron valorados según valor catastral, que fue el que se ha indicado en el impuesto de sucesiones ( cuyo resultado es 0),

Pregunta: ¿ por lo tanto el valor de adquisición es el valor que se le dio en la escritura de herencia( valor catastral) ?

En cuanto a la venta como has de suponer es mayor que este valor, pero nos ha surgido un problema actualmente, que es que el comprador ( mi tío ) al escriturar, el notario puso el valor de la herencia como valor de venta, y a mi tío le ha llegado una carta de hacienda en el cual le fijan los valores de cada compra superiores a cada uno de los que figura en las escrituras de venta, con el supuesto aumento de pago y recargo.

Pregunta: ¿ que precio tengo que poner como venta para evitar problemas con hacienda?

un ejemplo tierra 1: valor catastral ( escrituras de herencia, ) 4000 e

impuesto sucesiones 4000 e ( resultado impuesto 0)

Escrituras de venta 4000 e

valor escriturar reclamado por hacienda ( a mi tío ) 5600 e

pagado ( en metálico B ) 6500e

gracias de antemano por tu respuesta anterior y la siguiente.

Pues mira en el tema de la venta debes poner el precio que marcasteis en el notario, si ese precio es inferior al de mercado a veces como en tu caso la consellería te reclama la diferencia para el pago del itp por la misma, pero tu de cara a hacienda pon lo que pusiste en la escritura de venta, hacienda no te dirá nada y como dices las fincas que aparecen en el borrador debes comprobar si vienen como imputación de rentas, hay veces que las incluyen y otras que no por lo que debes revisar el borrador y comprobar estos datos

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