Iva restaurantes

Tengo un restaurante y quería saber qué tipos de iva me deben repercutir cuando compro alimentos, bebidas y bebidas alcohólicas.
Así mismo creo que yo siempre tengo que repercutir el 7% sea lo que sea lo vendido, ¿no?

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Efectoivamente a nivel de I.V.A. repercutido siempre será el 7%. En cuanto al I.V.A. soportado puede tener de los tres tipos, ya que en los artículos de primera necesidad, entendiendo por tales el pan común, harinas panificables, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, al igual que me el agua embotellada sin gas.
Al 7% todos los demás alimentos, es decir, sustancias y productos que sean susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la nutrición humana y animal, así como los animales y vegetales y demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente, para la obtención de estos productos.
Todo el resto v a al 16%.
Normalmente aunquen debce cigilarlo sus proveedores, saben perfectamente el I.V.A. a repercutir sobre las compras que Vd. les realice. No se olvoide nunca de exigir facturas, no papeluchos, que nnom tienen ningún valor fiscal. La factura debe llevar nombre, D.N.I., dirección, fecha, número, conmcepto, precio e I.V.A. repercutido bien porque vaya incluido en el precio y así se indique o detallado.
Nuestros cordiales saludos.

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