Deducción Cuotas Socios Protectora y Donativos

1º IRPF
Tengo entendido que las cuotas que se abonan mensualmente a las asociaciones protectoras de animales se pueden deducir del IRPF pero no he encontrado dentro del impuesto la ratificación de este, ¿es cierto? ; Pro otro lado si que he visto que los donativos hacia estas empresas, no creadas conforme ley 49, si que es deducible, simplemente sería necesiario que se remita el certificado para tal acto ¿?
2º IS
Aquí sólo el tema de los donativos a las misma asociaciones, ¿se puede deducir?, aunque no 100 % pero si algún %; supongo que también habría que tener un certificado de l asociación beneficiara de tal donativo ¿?

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Sí, necesita el certificado.
Continiuando con la investiagción, he visto que para poder hacer las deducciones del IRPF o del IS y ser necesario el certificado, dado que la asociación está creada conforme la legislación catalán, ¿necesitaría ser declara de interés público? ; Por lo que he leído es necesario pero me lo podéis ayudar ¿', ya que no sé exactamente que entidad pública (supongo que el ministerio de economía y hacienda) lo tramita y más teniendo presente que está ubicada en territori catlán.
Gracias
Si tiene el certificado no va a tener problema porque tiene el justificante. En caso de que la asociación no sea de utilidad pública, ésta puede tener problemas.
¿Qué normativa legisla el tema de entidad de interés público?, o un enlace donde ponga que requisitos tiene que cumplir para que la declaren como tal ¿?, no encuentro nada y tampoco quiere que las asociación tenga ningún prob lema por querer yo deducirme de hacienda lago.
Eso es un tema mercantil (derecho mercantil). Tiene que acudir a una persona especializada en dicho tema. Esto es un foro de fiscalidad

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