Una ESl recibe una donación en dinero

Somos una Fundaciópn sin ánimo de lucro, que vamos a percibir una donación en dinero repartida en tres años (cada año durante un total de tres, recibiremos la misma cantidad). Esta cantidad de dinero la emplearemos para comprar material médico, que a su vez vamos a donar a un hospital.
Me gustaría saber la fiscalidad de estas operaciones. Tenemos por un lado la donación que recibimos, y por otro la donación que hacemos. Entiendo que ambas donaciones están exentas de IVA al ser operaciones lucrativas.
Otra duda es sobre si podemos aplicar la regla de acumulación de donaciones.

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Si se cumple con los requisitos de la Ley par las Entidades sin animo de lucro, estamos ante ingresos exentos de IVA y exentos del Impuesto de Sociedades, por lo que tanto el ingreso como el posible gasto asociado a la aportación, cuando están vinculadas a una actividad concreta, no se incluirán en el cálculo del resultado fiscal de cara al Impuesto de Sociedades.
Como donante, si el Hospital es una etidad sin animo de lucro, podremos deducir de la cuota íntegra el 35 % de la base de la deducción (aplicación hasta en 10 años), la base de esta deducción no podrá exceder del 10 % de la base imponible.
La regla de acumulación tiene el objeto de evitar que se eluda la progresividad del impuesto de donaciones, esto no se da cuando hablamos de entidades sin ánimo de lucro
Muchas gracias por la orientación.
Me surgen tres dudas concretas:
1) Cómo Donante, vamos primero a comprar material médico (con el dinero de la donación recibida) para luego donarlo a un Hospital público. Por esta operación de compra soportaremos IVA que luego no repercutimos al ser una donación. ¿Tenemos qué tener en cuenta esta operación de compra para el cálculo de la prorrata? (Yo creo que no)
2) El destinatario de nuestra donación es un hospital público perteneciente a la Comunidad autónoma. No sé si se puede considerar "... entidad autónoma de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales" (art. 16 L 49/2002) para beneficiarnos de los incentivos fiscales al mecenazgo.
3) Sólo confirmar que tenemos que reflejar la donación recibida en el modelo correspondiente de la Declaración de Donaciones recibidas (182)
Muchísimas gracias
1) No se incluye ni en el numerador ni en el denominador de la prorrata las operaciones no sujetas al IVA. Y la donación lo es.
2) Las entidades beneficiarias deben expedir y entregar unas certificaciones a favor de las entidades donantes, así sabrás que la entidad donataria es una entidad beneficiaria del artículo 16 de la Ley 49/2002.
3) Obligados a presentar el modelo 182.
Deberán presentar la declaración informativa de donaciones las entidades perceptoras de donativos que den derecho a deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando los donantes hubiesen solicitado certificación acreditativa de la donación a efectos de la declaración por este impuesto.

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