Amortización anticipada

Acabo de comprarme un piso, contratando una hipoteca a 40 años y bueno mi cuota me sale bastante asequible unos 400 euros. Mi consulta hace referencia a las amortizaciones anticipadas, cobro más de lo que aparece en mi nómina y por tanto mi idea es intentar ahorrar para poder entregar cantidades anuales o mensuales, todavía no lo tengo claro (con el límite de los 9015 euros anuales para la deducción máxima de hacienda).
¿Puedo tener algún tipo de problema, si hacienda hace cálculos y le parecen excesivos la relación entre mis ingresos y la cantidad de los 9000 euros que entrego como amortización anticipada?

3 respuestas

Respuesta
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Depende de lo que declares.
Pues unos 16000 y algo brutos anuales... ¿podría amortizar el límite de los 9000 euros o para que no cantase tanto menos cantidad, la mitad o algo así?
Gracias
Puedes desgravarte hasta el tope porque si no te "cantaría" mucho
Respuesta
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Decirte que el problema lo tendrás el día de mañana cuando te jubiles pues tu cotización a la Seguridad Social va en función de tu sueldo
No creo que tengas problemas si bien lamento comunicarte que no tardaremos en quedarnos sin la deducción de vivienda pues tienen la intención de eliminar esta deducción del IRPF
Respuesta
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Lo máximo que te puedes desgravar al año son los 9015 euros de los que hablas. Pero dentro de estos estarían incluidos la amortización e intereses que pagas en las cuotas, más las posibles amortizaciones anticipadas que hagas.
Así pues, si tu cuota es de 400 euros, entonces al año son 400x12=4800 euros, así que la máxima amortización anticipada que te podrás desgravar serán 9015 - 4800 euros = 4215 euros.
Todo lo que amortices de más de esto, no te lo desgravarás.
Una cosilla más, si se superan esos 9015 para desgravarse. ¿El exceso como tributa, que porcentaje se le aplica?
Los 9015 euros anuales es lo máximo por lo que te puedes desgravar. Si quieres amortizar más puedes hacerlo (te reducirás cuota o tiempo en la hipoteca), pero no te vas a desgravar por ello.
Tu última pregunta no le veo sentido. El exceso ¿de qué?, ¿De lo que amortices más de los 9015 euros?.
El porcentaje de tributación depende de los ingresos totales, de las deducciones, de las desgravaciones, y una vez obtenida la base imponible líquida, según el tramo en el que estés (y en que comunidad autónoma) se aplica un tipo u otro de tributación.
El tipo de tributación no depende de lo que amortices de más en una hipoteca.
Estas confundiendo términos.

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