Ejecución de hipoteca=buen negocio?

Vivo en Cataluña. Mi marido y yo tenemos un piso y una casa, los dos con hipoteca y de "reciente" compra.
Es muy probable que en breve no podamos para la elevada hipoteca de la casa y por precio de mercado, no sale rentable vender la casa. Como el piso responde como garantía, la caja donde tenemos las dos hipotecas nos dice lo siguiente:
Si no puedes pagar la elevada hipoteca de la casa, ejecutamos la hipoteca y te embargamos la casa, y como el piso esta de garantía, también te lo embargamos. Me dicen que ellos se quedan con las dos viviendas y ya se espabilan para venderlas por un importe que les sea suficiente para cancelar las dos hipotecas (piso y casa) y que yo quedo "libre de toda culpa y responsabilidad". Naturalmente, en el futuro, no podré pedir ningún crédito en esa entidad pero no entro ni en asnef ni cosas de esas. Y tampoco hay ningún procedimiento de demanda, ni judicial, ni iré a juicio... Etc.
Mi pregunta es si esto es cierto.
Porque como debemos gran parte de las dos hipotecas, casi es un "buen negocio" que te embarguen, ya que te liberan de las deudas de las hipotecas... Tal y como está el mercado inmobiliario para vender. Te haces a la idea que estos tres útimos años has estado pagando un alquiler.
Reitero mi pregunta. Es cierto que te quedas "limpio" de responsabilidades y de deudas y que además no hay procedimiento judicial en cuanto a demanda (entiendo que por el embargo si, claro). ¿Podré pedir en el futuro un crédito en otra entidad?

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Lo que existe es la DACIÓN y la entidad bancaria la debe de aceptar. Ella se queda con la casa y el piso y os libera de la deuda.
El tema del embargo, todo embargo lleva a una subasta que pueden comprar ellos o no pero en definitiva no tenéis ninguna garantía extra. Si se embarga y se subasta por menos importe del que debéis, os quedareis sin piso, sin casa y encima con una deuda. Para quedarte totalmente LIMPIO y ya que la entidad bancaria lo acepta debéis de firmar una DACIÓN, el banco se queda con vuestro piso y casa a cambio de la deuda. No aparecéis en ningún registro de morosos ni nada (en definitiva le vendéis los inmuebles por el precio de la hipoteca). Todo lo que sea por "embargos" además de por lo que me explicas no tiene sentido de que os lo propongan, podéis como os decía quedaros sin inmuebles y con deuda bancaria (en registro de morosos etc...).

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