Impago hipoteca

Actualmente tengo una vivienda con una hipoteca que voy a dejar de pagar, quisiera saber si como ocurre normalmente, el banco se adjudica la casa por menos del total de la hipoteca y me queda una deuda con el banco. ¿Cuánto me podrán embargar del sueldo? ¿De acuerdo con el RD de medidas urgentes de 07 de julio el 150% del SMI es inembargable? ¿Importa si la deuda hipotecaria se compone de un préstamo hipotecario, un crédito hipotecario y una póliza de crédito?

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En caso de impago el banco iniciará un proceso judicial que terminaría con el embargo de la vivienda. En ese caso el juzgado sacará a subasta la vivienda y si nadie puejara el banco se quedaría con ella por el 60% del valor de tasación de cuando se concedió. Si ese im porte no es suficiente para saldar la deuda es cuando pierdes la vivienda y le sigues ebiendo dinero al banco. Pero puede darse el caso de que vaya gente a la subasta y pujen por la vivienda. En este caso el banco se quedará con lo que hayan pagado por ella y seguirías debiendo el resto. Si en subasta dieran lo suficiente para pagar la deuda más los gastos (algo muy poco probable, porque si fuera el caso tu habrías vendido antes la vivienda) lo que sobrara quedaría para ti.
Te transcribo lo que dice la ley de la parte no embargable de tu sueldo:
Artículo 1. Inembargabilidad de ingresos mínimos familiares.
En el caso de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en la misma deuda, la cantidad inembargable establecida en el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se incrementará en un 50% y además en otro 30% del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interprofesional. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.
Como el salario mínimo interprofesional son 641,40e solo te podrán embargar a partir de 962,10e y si por ejemplo tienes un hijo, serán inembarglables 1.154,42e. LA ley se refiere a si lo que te embargan es la vivienda habitual. Si el embargo fuera de otro bien se regiría por la ley antigua.
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Si dejas de pagar al banco, ellos como norma general van a empezar la demanda judicial y el embargo. Todo esto necesitará tiempo, pero tal y como está todo, no podría decirte si mucho o poco.
La verdad es que vas bien encaminado, la subasta suele salir por el 40/50% de la tasación pericial y algunas veces la tasación inicial. Por lo que, efectivamente si está por 200.000, puede se la queden por 100.000 como mucho. Por lo que, de los 100.000 para arriba será embargado de sueldos y otros fincas o patrimonios que tengas, o de los avaladores, ...
La parte embargable depende del Sueldo Mínimo Interprofesional para arriba. Te dejo un enlace que más om enos te lo calcula:
http://www.asesorlocal.net/calsalario.aspx
Y para finalizar, el banco no diferencia las deudas, si todas tienen garantías, cuando éstas ya no estén, te pedirán de nuevas o embargarán hasta que recuperen todo. Lo malo de un embargo, es que va directamente a la empresa muchas veces, y no es muy agradable que la empresa lo sepa, pero bueno, ya empieza a ser algo normal.
Un saludo y si puedes ir negociando con el banco mejor que mejor. Aunque sea hoy en día una misión imposible.

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