¿Extinción de condominio? Compra-¿Venta? Que hacer

He leído varias de tus respuestas y estoy seguro de que me seras de utilidad. Vamos a ello. En 2003 compramos mi mujer y yo una vivienda de protección oficial de segunda mano con un préstamo cualificado de la Junta de Andalucia. Recibimos entonces una cantidad para la ayuda a la entrada y otra que seguimos cobrando actualmente,(mensual) tras la renovación de la subvención.(Esto lo hicimos en 2008). Ha llegado la hora de la ruptura y me quiero quedar con su 50% de vivienda. Mi mayor problema ahora es el préstamo cualificado, ya que ni me lo pueden modificar, ni ampliar. Ademas he tenido varias respuestas contradictorias sobre la devolución o no de las ayudas que hemos cobrado ya que seguiría yo siendo el titular y mi vivienda habitual. Te agradecería un poco de luz sobre la devolución de las ayudas y los prestamos cualificados y sobre el precio de venta.

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Extinción de condominio sin duda por la menor carga impositiva. Se pagan menos impuestos que en la compraventa
Debes solicitar a la Junta autorización para comprar el 50% de la vivienda a tu mujer y seguir manteniendo las subsidiaciones ya sólo a tu nombre . La Junta te contestará por escrito estableciendo un valor máximo de venta que se puede incrementar excepcionalmente si se acreditan obras que modifiquen al alza este precio si te interesara. Este valor máximo de venta será el que utilices para realizar la extinción de condominio y deberá indicar a la entidad con la que tienes el préstamo que proceda a poner el préstamo a tu nombre debiendo realizar una escritura de novación en Notaria
Si bien no se puede modificar una hipoteca de VPO si se puede modificar la titularidad y existe la posibilidad de constituir una segunda hipoteca que seguramente te obliquen a realizar como máximo a un plazo no superior al que te queda de la hipoteca de VPO. El límite máximo no debe superar el 100% del VALOR MÁXIMO LEGAL aunque hay entidades que este porcentaje lo reducen al 70% según los casos

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