Extinción de condominio en vpo madrid

Haber si podéis ayudarme, estoy desesperado con el papeleo para una simple extinción de condominio.
MI problema es el siguiente: tengo al 50% una vpo con mi ex pareja. La vivienda nos la dieron en diciembre de 2006. Ahora quiero comprarle su mitad a ella. ¿Qué pasos tengo que seguir? He visto en el foro un montón de mensajes sobre devolver las ayudas con intereses por ejemplo, pero a mi todavía no me han llegado las ayudas por tanto no tendría que devolverlas, ¿no? Y para cancelar el préstamo que tengo me he tenido que ir a otro banco porque donde lo tenia no me daban el dinero suficiente que tengo que darle a mi expareja, ¿hay qué devolver los intereses de los que nos aprovechábamos por ser un préstamo cualificado? Y por ultimo para hacer una extinción de condominio hay que pedir autorización al ivima, porque el director del banco me dice que si.

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Partiendo de la base de que en las viviendas cualificadas y por normativa LA EXTINCIÓN De CONDOMINIO es una de las causas DE TRANSMISIÓN INTERVIVOS (vulgarmente llamemos venta de la vivienda) que contempla para no tener necesidad de pedir esa autorización al ivima
En tu caso (al menos si has recibido alguna ayuda (a fondo perdido o en intereses) y extingues el condominio normalmente tienes que pedir aurorizacion a tu cdad. (en este caso sera según dices IVIMA) y también te diré que siempre la conceden (POR LO QUE TE COMENTO EN EL PRIMER PÁRRAFO), se extingue el condominio y ademas sigue recibiendo las ayudas la persona que se queda con la vivienda y las que tenga por recibir.
Ahora bien SI SE CANCELA esa hipoteca antes de por años (lo marcara el ivima) entonces si hay que devolver las ayudas y posiblemente incluso con intereses de demora. Y te harán firmar un documento de renuncia a las ayudas que tengáis aprobadas y que todavía no habéis recibido para que cuando lleguen al banco las devuelva en vez de abonároslas en vuestra cuenta.
Y si este es tu caso porque necesitas más dinero para pagar la mitad a tu ex, y en tu banco no te lo dan y te vas a otro etc. etc. pues es así.
En definitiva si te vas a otro banco y no te SUBROGAS en el préstamo cualificado este se tendrá que cancelar con la hipoteca nueva que te concedan y por tanto los pasos serian.
Lo primero: ir a ivima y devolver las ayudas recibidas y renunciar a las pendientes PARA PODER CANCELAR EL PRÉSTAMO CUALIFICADO..
Y luego con ese documento.
a.- extinción de condominio
b.- Formalización nueva hipoteca a tu solo nombre en otro banco
c.- cancelación del préstamo cualificado
Y en este caso no haría falta la autorización de ivima a la EXTINCIÓN puesto que ninguno de los dos condueños va a seguir con el préstamo cualificado pero si un documento que le demuestre a tu nuevo banco que has devuelto las ayudas y renunciado a las pendientes y dicho todo esto... como no pide pan y para una cosa y la otra siempre tendréis que pasar por IVIMA pues para que ningún director ni nadie tenga dudas una vez en IVIMA pedís esa autorización a la EXTINCIÓN y al mismo tiempo la solicitud de devolución de ayudas y renuncia Y EN UN SOLO DOCUMENTO QUIZÁS LO TENÉIS TODO.
Un poco lioso si que es lo reconozco pero así son las cosas.

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