Gastos cambio titularidad hipoteca

Conmpré una casa con mi ex-pareja. La casa estaba a su nombre y la hipoteca a nombre de los dos. Al finalizar la relación, ella se hizo cargo de la hipoteca metiendo a sus padres con ella. Quedando yo desligado de la misma. La pregunta es la siguiente: Legalmente estoy obligado a pagar alguno de los gatos de conlleva el cambio de titularidad, como notaria, cancelación...

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Entiendo por lo que me dices que ese cambio ya se produjo y que actualmente tu ya no constas en esa hipoteca y por lo tanto los gastos se pagaron. Esto más bien seria un tema para un abogado, por lo que yo se deduzco que no debería poder reclamarte nada ya que la casa se la ha quedado ella, aunque fuera a su nombre si estuvisteis casados a régimen ganancial algo de la casa te podría haber correspondido, por lo menos el dinero que destinaste a pagar esa hipoteca. Con lo cual contando que pagarías mucho más que los gastos de este momento, si exisitera algún problema legal por el cual te reclamara en ese mismo punto tu podrías reclamarle también. No obstante mejor pregunta en la sección de derecho, para que te puedan ayudar mejor.
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La operativa que quieres hacer, o mejor dicho, que ya parece que has hecho se llama extinción de condominio, es decir, tu vendes la parte de la vivienda que es tuya. La operación se tiene que plantear como una compra de vivienda, ya que realmente es así... hay una transmisión de un bien (aunque solo es la mitad)
Los gastos son los normales: registro, gestoría, notario e impuestos. La parte de impuestos, al ser una extinción de condominio, esta bonificada. Si mal no recuerdo, es el 1% de la valoración de la vivienda.
Aunque quieras mantener todo como esta ahora y cambiar solo el titular, hay que hacer unas escrituras nuevas de hipoteca. Lo primero, es que el banco te conceda la nueva hipoteca, ya que tiene que ver si la operación es viable para los nuevos titulares.
TEn en cuenta una cosa, (xxxxxx). La operación que detallas, jurídicamente hablando, es la misma que cuando formalizasteis la escritura hipotecaria, pero esta vez tú te encuentras en posición de vendedor, por lo menos de tu 50%. Dicho esto cabría preguntarte, ¿quién corrió con los gastos generados cuando figurabas como comprador? Pues sin lugara dudas, vosotros, y tú en el 50% de ellos. Por lo que los gastos generados por extinción de condominio deberán correr por cuenta de los padres de tu expareja, a no ser que se especifique lo contrario.
Por ello, y situándote como vendedor de tu dominio de hipoteca, 50%, debes pagar o declarar el beneficio o plusvalía generado por ello. Y ajustar en tu próxima declaración de la renta tal situación a efectos de desgravación por vivienda habitual. Esto ya tendrías que consultarlo con un experto en tributación.
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Según lo relatas, NO HAY CANCELACIÓN solo una LIBERACIÓN DE DEUDOR ya que entiendo por tu comentario que no eres PROPIETARIO.
No estoy seguro pero entiendo que al no haber transmisión no debes de pagar tu nada pero el que mejor te lo dirá si los gastos los habéis pactado ARREGLO LEY es el propio notario, el no te va a engañar, consultale. Ademas en cualquie caso el gasto sera mínimo.

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