Cambio de vivienda ¿Puedo conservar mi hipoteca?

La situación es la siguiente:
. Tengo una hipoteca de mi 1ª vivienda en ING con unas buenas condiciones: EURIBOR+0,33, Sin comisiones de amortización parcial/total, subrogación
. ¿La deuda pdte. Es de 170.000? ¿Y el valor aprox. De la vivienda teniendo en cuenta la actual crisis podría ser de 310.000? (¿Se tasó hace 2 años por 370.000?), un precio razonable para poder venderla sin problemas.
. De aquí a pocos meses seremos uno más en la familia y no iría mal disponer de una vivienda más grande.
Tengo entendido que según que entidades aceptan cambiar el bien hipotecado (mi vivienda) manteniendo la misma hipoteca pero no es el caso de ING, llamé para consultarlo y la respuesta fue NO. La propuesta fue cancelar la actual hipoteca y abrir una nueva pero claro, corrígeme si no es así, tendría que pagar nuevamente los Actos Jurídicos Documentados lo cual no es poca cuantía.
¿Podría ser una opción subrogarla a otra entidad para que luego esta haga una novación cambiando el bien hipotecado e incluso una ampliación de capital?
Tengo claro que la nueva vivienda ha de estar libre de cargas pero no tengo claro si este tipo de operaciones son frecuentes, rentables y sobretodo viables.
Espero que me saques de dudas o me des algún consejo.

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Efectivamente cabe la posibilidad de mantener el préstamo hipotecario sustiyendo la garantía (cambiar una vivienda hipotecada por otra vivienda) pero salvo por mantener las condiciones finanacieras no supone ninguna ventaja a la hora de ahorrar en costes ya que dicha operación también esta sujeta a AJD.
La constición de un nuevo préstamo hipotecario tributa al 1% del total de la responsabilidad hipotecaria (capital+intereses ordinarios+ intereses de demora+ costas y gastos garantizados). La sustitución de garantía asimismo tributa al 1% del total de la responsabilidad asumida por el nuevo bien por lo que como le indicaba el ahorro de realizar dicha operación es nulo.
La figura de sustitución de garantía suele utilizarse en operaciones entre mercantiles cuando desean vender una activo sin cancelar la deuda por lo que aportan otro bien en sustición del anterior con objeto de no cancelar el préstamo.

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