Cuenta vivienda

El 12 de diciembre mi cuenta vivienda cumple 4 años, con lo cual tengo que invertir el dinero en la compra de una vivienda habitual. ¿Es válido el dinero que entregue a cuenta como reserva de vivienda o contrato de arras; o bien, hasta que no exista escritura publica de compra venta no debo invertir en mi vivienda ese dinero?
Si necesito escriturar ¿hay alguna forma de justificar que el dinero entregado como reserva es para una vivienda? Y por lo tanto, si el otorgamiento de escritura no se realiza antes del 12 de diciembre, ¿no tener que devolver las deducciones indebidas a Hacienda el próximo ejercicio?

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El dinero que tienes en la cuenta vivienda lo puedes destinar para cualquier tema relacionado con la vivienda, para entregar a cuenta de ella, para pagar notaria, etc. El tema es que lo debes de dedicar para la adquisición de vivienda y cualquier de esas operaciones es para conseguir ese fin ¿no?
www.segurcampillo.com

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