¿Tiene mi madre que pagar las deudas de mi padre?

Me gustaría saber si mi madre tendría que hacer frente a una serie de deudas generadas por préstamos personales y tarjetas de crédito en los que se metió mi padre, sin decir nada, sin el consentimiento de mi madre y sin ella haber firmado nada. Además el dinero fue para deudas de juego, vicios, etc.
Actualmente, mis padres están en régimen de separación de bienes y a punto de separarse legalmente, pero cuando mi padre contrajo las deudas estaban en régimen de gananciales.
Mi madre no aparece como deudora ni en la Asnef ni en el Rai, pero queremos estar seguros de que no tiene ninguna responsabilidad de pago.

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Las deudas con entidades de crédito si no están firmadas por el cónyuge no se las pueden exigir. Si son a favor de organismos oficiales, como Hacienda o Seguridad Social, son presuntamente gananciales. No se olvide de puntuar la respuesta.
Hola Abogadox,
No quiero poner en duda tu respuesta, pero otros abogados a loa que consultó mi madre por su lado, nos han asegurado que al estar casados en gananciales cuando se contrajo la deuda, aunque ella no firmó nada y no sabía nada, también debo responder por la misma.
No se quien estará en lo cierto, pero entiendo que la ley debe ser inequívoca, es decir, en un solo sentido, ¿no?
¿Podrías por favor ampliarme más información al respecto? Por otro lado, ¿es usted un abogado en activo?
Gracias de nuevo
Soy un abogado en activo, pero no puedo adivinar lo que se encuentra firmado en un contrato. Cuando usted recibe un requerimiento de pago el acreedor justifica por razón de que lo hace. De su situación hay muchas incógnitas que no puedo constatar, tan solo por lo que usted me cuenta y no por lo que seguramente ven otros compañeros.
Le aseguro que la Ley 1/2000 Ley de enjuiciamiento civil, refleja un procedimiento expreso para los cónyuges de deudas no sujetas al régimen de gananciales.
Como ya le exprese, hay unas deudas generadas, las que afectan a Hacienda y Seguridad Social que se rigen por otro reglamento. Tarjetas de crédito, prestamos personales... etc, se rigen por otro procedimiento.
La situación es diefrente, si se ha producido una herencia, en cuyo caso hay un responsable de las deudas que recaen sobre ella. Pero sin entrar en esos detalles, me remito a lo dicho. Cada cual ha de asumir la responsabildiad de su consejo.
LLegado el caso, si quiere que estudie la situación con detenimiento, lo haré encantado. No se olvide de puntuar la respuesta.
www.mediatoris.com
Muchas gracias por tu ayuda.
Me gustaría si es posible me facilitara un teléfono de contacto por si quisiéramos contar con tus servicios.
Saludos.

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