Sociedad de gananciales

Me gustaría saber si en el caso en que embarguen la vivienda de uno de los cónyuges mediante sentencia judicial por apropiación indebida, al estar casados en régimen de gananciales, ¿el otro cónyuge se queda sin su parte de la vivienda o su parte no la pueden embargar?

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La responsabilidad civil derivada de un delito es personalísima, no afecta a los bienes gananciales. La parte del cónyuge no deudor NO la pueden embargar. Lo máximo que puede hacer el acreedor es inscribir un embargo por la parte que le corresponda en un futuro al cónuyge deudor, una vez disuelta la sociedad de gananciales. E incluso pedir judicialmente la disolución de la sociedad de gananciales, para poder cobrar la deuda del cónyuge obligado. Pero de ninguna manera y bajo ningún concepto se puede tocar la parte correspondiente al cónyuge que no ha sido obligado al pago.
Hay cosas que no entiendo muy bien. Un ejemplo: si la casa vale 1000 y la deuda es de 900, 500 son de uno de los cónyuges y otros 500 del otro. Sólo podría hacer frente a la deuda con los 500 que tiene de la vivienda, ¿no es así? ¿Podría explicarme de nuevo lo de la disolución de la sociedad de gananciales para cobrase la deuda? ¿Cómo funciona?
Gracias por la rapidez.
Se lo explico. Hay deudas que son de la sociedad de gananciales, y deudas que son privativas. Cuando un cónyuge compra algo, lo está comprando en realidad para su sociedad de gananciales, y cuando se obliga con un crédito, también está obligando a su sociedad de gananciales. Pero también hay bienes que el cónyuge adquiere con carácter privativo (como una herencia de su padre) y también hay deudas que tienen carácter privativo (como, precisamente, la responsabilidad civil derivada de un delito). Bajo este punto de vista, ningún acreedor puede embargar los bienes de una sociedad, puesto que la sociedad es distinta de las personas que la componen. Pero lo que sí pueden embargar son los derechos que tenga uno de los socios en esa sociedad, una vez que ésta se disuelva. Si la sociedad es propietaria de una casa, valga lo que valga la casa, a los acreedores les corresponderá la mitad de la misma, es decir, la parte del cónyuge que debe el dinero. Por tanto, si la casa vale 1000, los acreedores solo podrán cobrase 500, y los otros 500 quedan libres para el otro cónyuge.
En lo que respecta a la disolución de la sociedad de gananciales, es algo que se puede hacer por las buenas (acudiendo a notaría los dos, ambos de acuerdo) o por las malas: demandándose en el juzgado entre ellos o siendo demandados por una tercera persona, es decir, un acreedor. Hasta que llegue la completa disolución judicial de la sociedad de gananciales, unos cuatro años, el acreedor puede inscribir su crédito en el registro de la propiedad, para que cualquier persona que quiera comprar la casa, sepa que uno de los cónyuges tiene que pagar en el futuro la deuda correspondiente. Pero el otro cónyuge queda libre.
Ahora lo entiendo mejor, gracias.
Sólo hay una cosa que no me ha quedado demasiado clara: ¿Qué fin tiene exactamente la disolución de la sociedad de gananciales? En el caso de disolverse, ¿la otra parte de la vivienda pasa al acreedor?
Siento tanta pregunta pero no me queda claro que situación se produce después de la disolución...
Muchas gracias de nuevo
Imagínese que usted tiene acciones del banco santander. Eso significa que si usted tiene deudas, no van a embargar al banco santander, sino lo que usted tenga en ese banco. De igual manera, una sociedad no puede ser embargada por las deudas de uno de los socios, sino que se puede embargar lo que una persona tenga dentro de esa sociedad. Pero para que saber qué le corresponde a ese socio, primero hay que liquidarla, de forma que se sepa que le corresponde tanto dinero en efectivo, el 50% indiviso de un piso, el 50% de un barco, y lo que sea. La liquidación es esencial para saber qué le corresonde realmente a cada socio de la sociedad de gananciales, y eso-lo que le corresponde una vez liquidada- es lo que se puede embargar. Para disolver y liquidar una sociedad de gananciales hay que tener en cuenta no solo el activo (un piso o dinero en efectivo) sino el pasivo, es decir, las deudas. Hay que descontar las deudas del importe de los bienes, y si queda algo, se divide entre los dos socios, los dos cónyuges. Si no se disuelve la sociedad, no se puede saber qué le corresponde a cada uno y por tanto no se puede embargar; de ahí que la ley autorice al acreedor a disolver la sociedad de gananciales: para cobrarse de la parte del cónyuge embargado.
En cuanto a si le corresponde o no la mitad del piso, el asunto no es tan fácil: en primer lugar, deben ofrecérsela a usted por lo que vale. Si usted no quiere comprar, puede ofrecerle al acreedor su parte. Si ninguno de los dos quiere comprarle al otro, el piso sale a subasta y cada uno se queda con la mitad de lo que se obtenga en la misma.
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En el momento de llegar el embargo, el otro cónyuge puede pedir que del embargo se sustituya por la parte que corresponde al otro cónyuge, esto supone que se liquide la sociedad de gananciales
El embargo entonces solo podrá recaer sobre los bienes adjudicados al deudor, pero el problema es que si no hay otros bienes y solo hay para repartir esa vivienda, el quedarse cada uno con la mitad del piso no excluye la posibilidad del embargo de esa mitad y su posterior petición de división de la cosa común que se realizaría mediante subasta judicial
Lo mejor es que se pongan en manos de un abogado que estudie la mejor forma de encarar este asunto

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