¿Cómo se puede legalizar un contrato sobre un préstamo dinerario?

Dispongo un documento privado en el cual hay una parte que cedió un dinero a otra segunda parte y quisiera saber de que manera la primera de las partes, que cedió el dinero, puede reclamar la correspondiente deuda siendo como es un contrato totalmente privado entre dos partes. El contrato esta realizado en la comunidad de Cataluña

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El documento privado al que se refiere, refleja un préstamo (tal como usted lo describe) y por tanto, es un reconocimiento de deuda.

El reconocimiento de deuda, sin más, de acuerdo con el Código Civil de Catalunya, prescribe a los 10 años, si el acreedor no reclama la deuda dentro de dicho plazo.

Pero este plazo es general, según lo reflejado en el contrato y el negocio jurídico del cual dimana la deuda, este plazo de 10 años, podría ser inferior. Para determinarlo es preciso un examen del documento.

Puede reclamarse aunque la deuda solo esté reconocido en un documento privado.

Si la cuantía de la deuda es superior a 2000 euros, la demanda para su reclamación al deudor debe ir suscrita por abogado y también es preceptiva la representación por procurador.

Por tanto, si su deseo es reclamar judicialmente la deuda, debe acudir a un abogado de su elección, y si no tiene medios suficiente para hacer frente a los gastos que esto puede representar, personese en el Colegio de Abogados del Partido Judicial al que corresponde su municipio y solicite que le sea nombrado abogado del turno de oficio, y al mismo tiempo, solicitar la Asistencia Jurídica Gratuita. En el mismo Colegio le indicarán cuales son los requisitos y como formular la solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita.


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Gracias por sus comentarios, pero le solicitaría algún comentario más y para ello aporto nuevos datos que no apunté en la primera ocasión.

El documento a que hacía referencia había sido firmado por una persona de la cual yo soy heredero y por tanto mi pregunta es:

Teniendo en cuenta que el contrato establecía que podía devolverse a lo largo de su vida ¿me corresponde como heredero solicitar el cobro de dicho contrato? Necesito primero recibir la herencia para poder reclamarlo? ¿Me pueden aplazar el pago correspondiente sin mi acuerdo?

Gracias por anticipo.

En cualquier caso, si el deudor ha fallecido y usted es su heredero, forzosamente tiene que hacerse una aceptación de herencia primero, para que usted pueda reclamar.

Por otro lado, es necesario el estudio del documento, para deducir de él si la deuda se extingue a la muerte del acreedor, o el derecho a reclamar continua en sus herederos.

El estudio de la documentación requiere necesariamente tenerla a la vista, y no sólo el reconocimiento de deuda, sino, posiblemente, otra documentación complementaria a éste, por tanto mi recomendación es que, llegados a este punto, vaya a consultarlo con un abogado, ya que, igualmente va a necesitarlo para interponer la correspondiente reclamación judicial, por imperativo legal, si esa deuda supera los 2000 euros, y es conveniente que sea un sólo letrado el que se haga cargo de todo el tema en conjunto y si es posible, desde el inicio del asunto, porque de ese modo podrá diseñar la mejor estrategia legal.


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