Aval bancario

Por fin nos hemos decidido a comprar un piso, ya hemos hecho el contrato de arras y ahora estamos con el tema del préstamo hipotecario.
Mis preguntas son las siguientes:
1. Tenemos que pedir el 100% del valor de la tasación y nos piden un aval bancario, no hay ningún problema, porque es un familiar mio, el caso es que queremos saber si el aval es a efectos solo de banco o también tiene que esta presente a la firma de escrituras. Este familiar no vive donde nosotros y si tuviera que estar para la firma de escrituras tendría que perder un día. Nos han hablado de la posibilidad de hacer un poder notarial para que no tenga que venir, ¿es válido?
2. Queríamos saber si las empresas de tasación han cambiado en algo, según uno de los bancos, nos han dicho que ahora se han vuelto más "duros" y no tasan los pisos muy altos.

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El avalista tiene que firmar el préstamo hipotecario con vosotros ya que responde con su patrimonio presente o futuro del pago del préstamo en caso de que los titulares principales no cumplan con lo estipulado en la escritura de préstamo hipotecario.
El Poder notarial es perfectamente válido y en él se os da poder a alguno de vosotros para que firméis en su nombre. Otra posibilidad que ofrecen algunos bancos es firmar en un notario de la localidad donde vive el avalista, de ese modo se le "incordia menos" delegando el banco en la sucursal más próxima al lugar de la firma en nombre de la sucursal que te ha concedido el préstamo.
En cuanto a las empresas de tasación es cierto que se han endurecido un poco, debido al BUM inmobiliario y a la alocada escalada de precios de la vivienda. En las últimas tasaciones que he visto consignan dos importes, uno, valor de mercado (por comparación con otros inmuebles vendidos en la zona)y el otro valor a efectos de hipoteca (suele ser más bajo que el valor de mercado).
Por otro lado ten en cuenta que también es importante el valor que figure en el contrato de compra venta ya que "no te darán" más de ese importe aunque el valor de tasación sea mayor.
También tienes que tener en cuenta los gastos de la compra-venta tanto fiscales como notariales y registrales; si la vivienda es de segunda mano prevé en torno al 9 o 10 % del valor de la compra venta para dichos gastos.

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