... ¿A primer requerimiento?

Tengo un local para alquilar. A una multinacional, y les he pedido que me facilitarn aval bancario de acuerdo con lo siguiente, a semejanza de otra ocasión que así yo hice.
  Solidariamente, a primer requerimiento y con renuncia de los beneficios de previa excursión.
Y en el contrato de arrendamiento en la Clausula de Prestación de aval bancario, le hice constar: que en caso de no atender a los pagos establecidos en el contrato, el arrendador podrá exigir el cumplimiento integro de las cantidades adeudadas, a primer requerimiento ante la Entidad Avalista. ( Como digo a semejanza, de otra ocasión).
Resulta que al posible inquilino, no acepta hacer el aval a primer requerimiento. Porque según me dice de esa forma con un despiste de un mes, ya puedo ir al banco y ejecutar el aval. Tengo dudas no sé si esto es realmente así,¿? Siempre supuse que el aval es para ejecutar cuando, ¿ya ves que no hay forma de que te paguen? . Me podría explicar por favor como es lo del primer requerimiento.

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El primer requerimiento quiere decir que el banco del avalista pagará a la primera cuando tu reclames.
Nadie va a ser tan ingenuo de quedarse sin aval por un mes pendiente, así que si no aceptan esta clausula puede ser que tengan pensado no pagar de vez en cuendo, o durante tiempo.
Si es una multinacional, es extraño que no quieran la clausula tal y como está, y lo normal sería que hicieran una orden de transferencia permanente a su banco, con lo que nunca tendrían problemas, si tienen dinero en la cuenta.
Muchas gracias, me estas ayudando, soy una ignorante en todo esto y me acabo de dar de cuenta, quieres decir que si el aval que me dan que es por 6,000 euros con vigencia al 2015, si voy al banco como ellos me dicen a reclamar un mes por despiste y ejecuto el aval, cobraría los 500 que me deben y pierdo la garantía por el resto los 5,400,- ¿, ES DECIR ME QUEDO SIN AVAL mientras el contrato sigue vigente hasta 2015. Y que si me vuelven a no pagar no tengo de donde cobrar.? Es esto correcto. Agradecida.
Seguramente el banco no te devolvería el aval a "plazos" y lo perderías, así que consulta primero con al banco que vaya a prestar el aval y que te respondan por escrito.

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