¿Aval bancario como protagonista?

Estamos negociando las condiciones del contrato de arrendamiento para un local comercial, con una SA : el contrato se hace por 5 años, osea consta como vigente hasta Marzo 2010, En el tema del aval bancario, hay dos planteamientos: a) que el aval bancario sea por una cantidad igual a 12 meses de renta (xxx al mes por 12), pero la vigencia igual a la duración del contrato, osea 5 años. (Se hace una clausula donde diga que si se va antes se devuelve ... O b) hacer el aval por un año(xxx al mes por 12)(igual que la postura anterior) pero por un año prorrogable automáticamente mientras el contrato este vigente.
.Lo que veo es que la diferencia esta: en el primer caso te entregan el aval y te olvidas,. Y en el segundo caso tendrás que estar pendiente, te lo envíen, porque la cuantía garantizada es la misma ¿no veo otra. De dónde ese empeño en la opción b)?, alguien me puede aclarar esto.

1 respuesta

Respuesta
1
Estimada angota, de las dos opciones que planteas la que te interesa a todas luces es la a).
Piensa que lo ideal siempre es conseguir que el inquilino te de un aval bancario por toda la duración del contrato, es decir, de 5 años.
También te digo que lo usual es que los bancos no concedan avales bancarios con una duración superior a un año.
En ese caso si el propietario acepta este aval bancario por un año, podría tener un aval que no sirve para nada tras el primer año de alquiler ya que si el inquilino le deja de pagar al año y medio ya no tiene aval.
Por eso lo ideal es conseguir un aval bancario por toda la duración del contrato.
No quiere decir que el aval siga efectivo cinco años, ya que cuando se rescinda el contrato, el propietario le devolverá el aval al inquilino y este podrá recuperarlo (detalle que hay que reflejar en el contrato de arrendamiento para tranquilidad de ambos).
Por lo tanto, podría ser una aval de POR meses de cantidad (los meses que creamos convenientes como máximo doce) y cinco años de duración.
Si optas por la opción b) corres el riesgo de que el inquilino no renueve el aval, y en ese caso si no incumple perfecto pero si incumple tu te quedas sin garantía ninguna para recuperar esas cantidades.
Por tanto, estando así las cosas, te recomiendo que te decantes por la opción a) es decir, que el aval dure lo que dure efectivamente el contrato.
Además para que sea efectivo ese aval tiene que ser "solidario, a primer requerimiento y con renuncia a los beneficios de previa excursión".
A primer requerimiento significa que puedes ejecutar el aval sin necesidad de justificar legalmente la razón de la petición, es decir, no necesitas demanda previa al inquilino, debiendo el banco darte todo el dinero que solicites hasta el máximo avalado.
Con renuncia a los beneficios de previa excursión significa que antes de ejecutar el aval hay que agotar todas las posibilidades de cobro al deudor.
Muchas veces el banco añade frases como "el banco ejecutará el aval siempre que el propietario le demuestre las deuda". Hay que tener cuidado con este tipo de cláusulas y sobre todo evitar que se incluyan porque ¿cómo le demuestro la deuda yo al banco?, y si se lo puedo demostrar, ¿le servirá mi prueba?
De todos modos y ya que cada entidad bancaria tiene su propia línea de actuación e impone una serie de condiciones determinadas para la situación de cada cliente, lo más aconsejable es consultar con el banco sobre este asunto.
Por último y como cuestión importante, en el contrato de arrendamiento debe ir reflejado que se entrega este aval bancario y hacer dos fotocopias del mismo y adherirlo a ambos contratos (el del arrendador y el del inquilino). También debe ir reflejado que el aval se devolverá cuando se rescinda el contrato de arrendamiento.
Lo correcto es que el aval se entregue por el inquilino en el momento de la firma del contrato de arrendamiento, ni antes ni después.
Espero haber resuelto tu duda, de todos modos si te surge cualquier otra estaré encantada de ayudarte.
Hola muchísimas gracias, muy buenas aclaraciones, pero como me surgen unas dudas, voy c on ellas : comentas que Muchas veces el banco añade frases como "el banco ejecutará el aval siempre que el propietario le demuestre las deuda"., lo interpreto que es como una pega, ... yo el recibo de la renta se lo voy a pasar al inquilino como recibo domiciliado a su cuenta bancaria, osea si me viene devuelto como impagado, esto podría no serle suficientemente demostrable al banco avalista.?.
Y otra pregunta en el contrato También debe ir reflejado que el aval se devolverá cuando se rescinda el contrato de arrendamiento. ¿Esto si esta al día en los pagos, pero si has tenido que ejecutarlo, ya no lo tendrás en tu poder? ¿Y si cuando se va, te debe dinero, que se hace? ¿El aval también cubre los daños o desperfectos que deje en la propiedad? ¿O solo es para la ren ta?. Un saludo.
Estimada angota,, te respondo a tus preguntas. Efectivammente como dices en tu caso la cláusula que te comenté solían incluir los bancos en los avales no te afectaría ya que en caso de impago de la renta siempre podrás demostrarlo.
Respecto a tu segunda pregunta decirte que efectivamente tendrás que devolver el aval al inquilino siempre y cuando esté al corriente de sus obligaciones. Piensa que si le devuelves el aval antes habrás perdido esa garantía y ya no podrás ejecutarlo.
Si el inquilino se marcha y te deja deudas si tienes todavía el aval en tu poder podrás ejecutarlo. Del mismo modo si te ha dado una fianza al comienzo del contrato, podrás utilizarla para liquidar las deudas.
En principio el aval solo cubre las rentas que se dejen de pagar, no los daños. Si quieres que se extienda a los daños y desperfectos que se causen te recomiendo que se lo comentes al inquilino para que lo diga en el banco y lo incluyan expresamente en el aval.
Espero haberte ayudado a resolver tus preguntas, de todos modos para cualquier cuestión estaré encantada de ayudarte.
Hola, les pedí que me mandaran una copia del aval antes de firmar el contrato y poder así consultarlo, lo acabo de recibir y no veo que diga nada que el banco se solidarice en las deudas con el avalado, n i que renuncia a los beneficios de excursión, orden y división, como tengo leído por los foros y me entran dudas que agradecería me orientase el aval pone:datos banco avalista, del avalado y beneficiario.
Objeto responder unicamente cantidades en concepto de principal, garantizar pago alquileres y demás responsabilidades de carácter pecuniario exclusivamente.
Excluyen gastos de prestación del aval y de ejecución.
Efectividad: condicionada a presentar requerimiento al avalista, acompañar requerimiento echos al avalado, y declaración de que el avalado no ha cumplido con la cantidad exigida.
La cifra avalada como responsabilidad máxima, fecha de vigor aval. Y la observación de que queda nulo a partir de esa fecha, aunque las deudas fueran contraídas y exigibles mientras el aval estuviera en vigor.
Me parece una aval solo de nombre, porque si la fecha del mismo es igual a la fecha de contrato y cancelamos el contrato y me deben dinero, el avalista ya dice que no se hace cargo,. Y si me deben durante el tiempo en que el contrato esta en vigor, el avalista con todos esos condicionantes que me parece que da a entender que no solo hay que justificar los impagados ( que como ya comentamos anteriormente con el recibo domiciliado impagado resuelto) sino que hay que hacer requerimientos, al inquilino. etc. .
Duda. Aunque reúna todos los requisitos que pide el banco, (para demostrar que el inquilino no ha cumplido con los pagos de renta), por las características del aval, como seria el proceso, ¿qué opinión le merece?, dígame por favor, que otras garantías se pueden pedir o hacer aparte de un aval bancario, tratándose de una SA. Muchas gracias por su atención.
Estimada angota, para darte una opinión más correcta desde el punto de vista legal debería examinar el aval.
De todos modos partiendo de los datos que me das si efectivamente ese aval lo recoge como dices, no te va a proteger como necesitas, te condiciona mucho ya que para poder ejecutarlo tendrás que dirigirte primero al avalado, hacerle requerimientos, etc, demostrar que no ha cumplido con sus obligaciones... etc y eso en la práctica es tiempo.
A mi juicio debería ser mucho más simple y sencillo. Debería ser un aval a primer requerimiento como te dije y que garantice todas las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento del local. Todas, es decir, no solo las de carácter pecuniario como dice sino también las que surjan por daños y desperfectos.
Este tipo de avales suelen ser muy claros, te describo el contenido que debe tener para que puedas comprobarlo:
"BANCO POR AVALA a FULANITA S.A con CIF... y domicilio en ... ante el ARRENDADOR D... con DNI ... de forma solidaria y con renuncia a os beneficios de orden, división y excursión hasta el límite de ... ? (CANTIDAD) garantizando dentro del período de validez del aval las obligaciones derivadas del "alquiler del local sito en ... por el contrato de arrendamiento firmado en fecha ...
Este aval tendrá validez hasta ... en cuya fecha quedará cancelado y sin efecto alguno, no pudiendo reclamar ninguna cantidad a la Entidad avalista a partir de esta fecha.
A todos los efectos el presente aval tendrá carácter de mercantil y se configura como autónomo respecto a la obligación garantizada, viniendo obligado el Banco en virtud de la garantía prestada al pago de las cantidades que le sean exigibles hasta el importe máximo avalado, al primer requerimiento que a tal efecto reciba, dentro del plazo de validez del aval y ello sin necesidad de notificación o conformidad relativa al avalado, y aunque este se opusiera al pago por el Banco.
Requerido el Banco de pago, de conformidad con los términos que anteceden, éste dispondrá de un plazo de 10 días naturales a partir de la fecha de recepción del requerimiento para hacer efectivo el pago al beneficiario del aval. (...)"
Contestando a la otra pregunta que me haces, junto a la fianza y al aval la LAU en su artículo 36.5 también te permite pedir al arrendatario garantías adicionales a la fianza en garantía del cumplimiento de sus obligaciones. Esta garantía adicional no está sujeta a límites por lo que puede ser la que las partes pacten. Lo usual es que además de la fianza se entregue en concepto de garantía adicional otra cantidad, que puede ser la que las partes pacten, no tiene por qué coincidir con la fianza.
Espero haberte ayudado a resolver tus dudas, de todos modos para cualquie cuestión que quieras comentarme estaré a tu disposición,

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas