Libros contables según actividad

Si un autónomo se dedica a dos actividades de negocio, una como profesional (ej. Fotógrafo, diseñador etc) pero por otra parte además tiene una empresa de servicios relacionado con su sector pero no vinculada con su otra actividad profesional ¿qué libros contables le corresponde llevar? ¿Cómo profesional, como empresario o ambos? ¿Y si presta sus servicios profesionales dentro de la empresa de servicios como un servicio más como profesional?
Y por otra parte, ¿qué contabilidad ha de llevar un artista que expone y vende su obra en galerías de arte?
Gracias por anticipado y un saludo.

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Perdona por la tardanza en la respuesta pero por la carga de trabajo no hemos podido atender antes las consultas de todoexpertos.
Los contribuyentes del IRPF, autónomos empresarios y/o profesionales, deberán llevar los libros contables según el art. 68 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007). Los diferentes libros y obligaciones contables se determinarán en función del régimen de estimación del rendimiento de la actividad económica en el IRPF y, a su vez, en base a las reglas de incompatibilidad entre los diferentes regímenes (en los casos, como el tuyo, en que el autónomo desempeña simultáneamente varias actividades).
- Si desempeña una actividad empresarial mercantil en estimación directa normal, llevará la contabilidad según lo dispuesto en el Código de Comercio: Libro Diario, Cuentas Anuales, etc.
- Si la actividad es empresarial mercantil en estimación directa simplificada; o empresarial no mercantil en estimación directa normal o simplificada, llevará: Libro registro de ventas e ingresos, Libro registro de compras y gastos y Libro registro de bienes de inversión.
- Si la actividad es profesional en estimación directa (normal o simplificada), llevará: Libro registro de ingresos, Libro registro de gastos, Libro registro de bienes de inversión y Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
- Si la actividad como empresario o profesional es alguna de las admitidas en el régimen de estimación objetiva (Módulos): Libro registro de bienes de inversión (sólo si deducen amortizaciones) y Libro de ventas e ingresos (sólo si el rendimiento neto se determina teniendo en cuenta el volumen de operaciones).
Además cuando se realizan simultáneamente varias actividades se tienen que tener en cuenta estas normas de incompatibilidad entre regímenes del IRPF (y por tanto que determinan los libros contables a llevar):
- En general, si alguna actividad está dentro de la estimación directa normal, todas las actividades determinarán su rendimiento en estimación directa normal.
- Y si ninguna está dentro de la estimación directa normal y alguna dentro de la simplificada, todas se incluyen bajo la estimación directa simplificada.
Finalmente indicar que a efectos del IRPF y las obligaciones anteriores, las actividades artísticas se incluyen dentro de las profesionales, es decir, se utiliza la denominación común "actividad profesional" para las profesionales propiamente dichas, las artísticas y deportivas.

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