Aportación para compensar perdidas

Estimado experto después de revisar varios foros y no sacar nada en claro me dirijo a usted con la siguiente duda, mi esposa y yo formamos una pequeña S.L. En el año 2005 la cual en el ejercicio 2012 ha cerrado con perdidas, a lo largo del tiempo hemos ido realizando aportaciones contabilizadas en la cta 551 porque en algún momento pensábamos recuperarlas. El caso es que vemos que no va ha poder ser y que al realizar cualquier balance los fondos propios se desploman aun teniendo saldos en las cuentas de reservas, con el fin de sanear las cuentas hemos decidido renunciar a lo que la empresa nos debe y cancelar los saldos de la 551 contra la 118 y esta a su vez con la 121 (el importe de la 121 y de la 551 son muy parecidos), pues bien mi preguntas son:

¿Este enfoque es legal y contablemente viable?

¿Habría qué realizar algún tipo de documento publico?

¿Esta donación o condonación de deuda afecta a la declaración de la renta personal?

¿Usted lo enfocaría de alguna otra manera?

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Para obtener un efecto más visible frente a terceros y más permanente en el tiempo yo les recomendaría que incrementasen la cifra de Capital Social con cargo a la totalidad o a parte del saldo que registra la cuenta 551. De esta manera los Fondos Propios de la sociedad aparecerán reforzados sin "maquillar" las pérdidas en las que haya incurrido.

La ampliación del Capital Social deberá de formalizarse en Escritura Pública, lo que supondrá el correspondiente gasto de Notaría. Asimismo, se devengarán los aranceles del Registro Mercantil y el ITPyAJD por tratarse de una operación societaria sujeta y no exenta.

En cuanto a las implicaciones fiscales, la conversión de la deuda de la sociedad frente a los socios en Capital Social no tiene en ningún caso la consideración de una donación. Es una forma especial de aportación. Desde la perspectiva de la sociedad, esta conversión no afecta a la Base Imponible del Impuesto de Sociedades.

En cambio, la condonación de la deuda sí supone un aumento patrimonial gratuito para la sociedad y, por lo tanto, debe imputarse como un incremento de la Base Imponible del Impuesto de Sociedades.

Espero que le resulte de utilidad. Un atento saludo.

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