Condenación deuda con un proveedor

Si se tiene una deuda con un proveedor y éste decide perdonárnosla, ¿cómo se tiene que contabilizar esta "condonación"? ¿Cómo saldamos la cta? ¿Hay qué adjunta algún tipo de documentación aclaratoria del asiento en cuestión?

1 respuesta

Respuesta
1
Vamos a ver si te puedo ayudar.
La manera correcta de hacer esto que comentas a efectos fiscales es que el proveedor te emita una factura de abono/rectificativa. Piensa que tu empresa se ha deducido un IVA soportado en la factura original que no es correcto. Supongo que tu proveedor además querrá recuperar la parte del IVA que tuvo que pagar como repercutido.
Por otro lado, a efectos legales, la opción correcta también es la factura de abono. Piensa que sin este abono, si en un momento dado, el proveedor se arrepiente o necesita el dinero te lo puede reclamar y tu no tienes ninguna forma de demostrar que ha sido condonada.
Espero haberte ayudado. Si tienes cualquier duda me escribes.
Entiendo, el problema es que parte de esa "deuda" no corresponde íntegramente a facturas no pagadas, ya que esta persona es al mismo tiempo proveedor y participante en la empresa, y esa parte de deuda corresponde a aportaciones que hizo pero que no se puso como ampliación de capital. ¿Ese parte como la cancelaría?
Ok. Ahora lo entiendo mejor. Hay varias posibilidades:
- Si el ejercicio en el que aportó la cantidad hubiera cerrado en pérdidas lo que puedes hacer es reclasificar la cantidad desde proveedores hasta la cuenta "aportación de socios para compensación de pérdidas". Después puedes netear está cuenta contra la 121 (resultados negativos ejercicios anteriores) que tenga la pérdida.
- Podéis firmar un préstamo participativo. En este caso el problema es que tenéis que pagar el impuesto de actos jurídicos documentados (no es mucho) pero creo que es la solución más adecuada. Lo que hace este señor es firmar un documento por el que presta a la empresa el dinero en cuestión. Contablemente lo que deberías hacer es reclasificar el importe desde la cuenta de proveedor hasta una cuenta de "deudas con empresas vinculadas a largo plazo" (creo que es el grupo 16). La ventaja de este tipo de préstamo es que cuenta como fondos propios aunque no hay que hacer ampliación de capital. Luego el señor en cuestión firmará otro documento condonando la deuda y tu lo puedes contabilizar a ingresos extraordinarios.
- La última opción que se me ocurre aunque no me gusta es que te lleves directamente el importe desde la cuenta de proveedor a ingresos extraordinarios. Si tienes una inspección de hacienda podrían preguntarte y sacar algo.
En fin, tu problema es fácil teóricamente pero en la práctica puede tener consecuencias. Por eso te aconsejaba en mi primera respuesta que las cosas deben quedar claras desde el principio. Al final y aunque parezca increíble la culpa de todo la tiene ¡El contable!.
Si no te queda claro me vuelves a escribir y lo vemos.
Pues si que lo tengo difícil... en fin esto es con lo que me he encontrado.
Siento ser pesadita pero...
Si no he entendido mal, tengo 3 opciones:
¿1º --> de 400 a 122 y luego 122 a 121? Pero las aportaciones se hicieron en 2006, ( este año si que tiene perdidas), pero no coinciden las cantidades (aportaciones-deudas)... ¿qué lo haría en el 2007 los dos asientos? ¿Y compensaría deudas de ejercicios hasta saldar la 122? ¿Y luego en sociedades que hago? ¿Las quito de un plumazo? ...
¿2º --> de 400 a 160 y luego 160 a 780?, firmando el préstamo
3º --> de 400 a 780 ?
Más sencillas me parecen las dos últimas aunque claro, no se si son mejores...
Otra vez,
Pues leyendo lo que me escribes lo mejor creo que es la opción 2. Firmar un préstamo participativo. Así consigues que compute como fondos propios y tener tu contabilidad limpita.
La tercera opción es la más sencilla pero en una auditoría o una inspección te lo podrían cuestionar. Es mejor no dar lugar a preguntas aunque estas, a priori, no parezcan tener ningún peligro.
En fin, si tienes más dudas me escribes.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas