Cursos a empleados

Me gustaría saber si los cursos de formación que se pagan a los empleados de cara a que lo apliquen en su trabajo, ¿se contabilizan como otros gastos sociales?. Tengo la misma duda para las suscripciones a publicaciones técnicas.

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Las becas o ayudas para los estudios de los empleados realizados fuera del ámbito de la empresa y que no tienen necesariamente relación con su desempeño en la misma, se registran contablemente en la cuenta (649). Por ejemplo, si un empleado de producción cursa estudios de Empresariales en su tiempo libre y la empresa le ayuda económicamente - porque así lo establece el Convenio Colectivo - en los mismos, este gasto se registra en la cuenta (649).
En cuanto a los libros, revistas, manuales, etc.; de naturaleza técnica que la empresa ponga a disposición de sus empleados para la realización del trabajo que les es propio; se registrarán contablemente en una cuenta creada al efecto del Subgrupo "(60) COMPRAS" si tienen relación con el Área de Producción (incluyendo, en su caso, Compras e I+D+i); o en la cuenta (629) si se relacionan con las Áreas de Dirección, Administración o Comercial.
P.D.: Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.
A ver si lo he entendido bien:
Si la empresa paga un curso que se impartirá en una academia y no en las instalaciones de la empresa, se llevaría a la 649, ¿verdad?.
En el caso de las publicaciones técnicas a las que se suscribe la empresa, como son propiedad de la empresa y están al alcance de los empleados dentro de las instalaciones de la empres, serían por tanto gastos de gestión.
Tal como establece el PGCE, las aportaciones hechas por la empresa para favorecer la formación de sus empleados, siempre que ésta se realice fuera del ámbito de la propia empresa y con medios ajenos a la misma, debe registrarse contablemente en la cuenta (649).
No obstante, debe tenerse en cuenta que si la formación es necesaria para el desempeño del puesto de trabajo y se desarrolla, sea en los locales de la empresa, sea con medios aportados por la misma, sea bajo su organización y control - directo o indirecto -. Estos gastos no se consideran "Gastos de personal" sino de explotación y deben ser registrados según su naturaleza.
Pongamos por caso que se contrate a una Consultoría de Formación y se le encargue la realización de un curso "in company" en el que se utilizan locales y materiales de la empresa. Los honorarios devengados por la Consultoría se registrarán en la cuenta (623). El uso de los locales debería registrarse en la Contabilidad de Gestión - Interna, Analítica o de Costes - a los efectos de imputarlos al Centro de Costes que corresponda y, en su caso, para tomarlo en consideración a efectos de posibles deducciones y/o bonificaciones de naturaleza tributaria. Lo mismo sucede con los materiales consumidos en la realización del curso. Y con las horas de formación detraídas del horario de trabajo habitual de los empleados que lo hayan realizado.
P.D.: Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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