Abono bancario

El banco con el cual trabajo, ha realizado el cargo de unos intereses por gestión de efectos con un importe mayor de lo pactado; al realizar la oportuna reclamación al cabo de unos días, han realizado el abono de dicha cantidad y cargado una cantidad menor que la anterior. ¿Cuál es la forma más correcta de realizar estos asientos?

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Los intereses cargados inicialmente, cualquiera que fuese su cuantía, tienen la naturaleza de GASTO FINANCIERO y deben registrarse contablemente de la siguiente manera:
(6643) a (572)
En cuanto al ABONO realizado "a posteriori" por su entidad financiera para "corregir" el error anterior, tiene la naturaleza de un INGRESO FINANCIERO y debe registrarse contablemente de la siguiente manera:
(572) a (769)
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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