Gastos de cancelación de prestamos

En mi empresa se solicitó en su día un préstamo, el cual se ha amortizado anticapadamente, lo cual nos ha generado gastos de cancelación. ¿Dichos gastos se incluirían en una 669..?

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Los denominados "gastos de cancelación" constituyen una PENALIZACIÓN por haber amortizado el préstamo antes del plazo previamente pactado. Dichos GASTOS no tienen la naturaleza de GASTOS FINANCIEROS, por cuanto su devengo no se produce por la disposición de un capital ajeno. Así pues, su naturaleza es la de meros GASTOS BANCARIOS y deben registrarse contablemente en la partida (626).
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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