Pago de salario fuera de nómina

Si una empresa abona a sus trabajadores, además de lo que les corresponde por nómina, otro importe mediante recibí, ¿es posible contabilizar ese importe como gasto?. ¿Qué me sugerís?.

1 Respuesta

Respuesta
1
En contabilidad todo ha de estar documentado, y cualquier pago que hagas o ingreso que recibas ha de tener su justificación, si tuvieses una inspección de hacienda serían los inspectores los que te dirían si es gasto deducible o no (caso de dietas muy exageradas y reiteradas).
Sí es posible documentarlo como gasto, y puedes hacerlo de la siguiente manera:
1- Que el trabajador te de justificantes de ese pago (si los hubiese), entonces harías ese pago. Hay gente que guarda los justificantes de restaurantes, y luego los compensa con los pagos a empleados:
629 100 (cuenta creada para gastos de comidas, restaurantes, etc)
629 101 (cuenta creada para gastos de locomoción, kilometraje)
A 57, o una cuenta especifica del grupo 4 para esos gastos en cuestión.
Hay empresarios, que guardan justificantes de restaurantes, ora, parking, y luego lo compensa con pagos a empleados, lo cuadra así, y legalmente no es ilegal, pero con sentido común.
2- Otro caso, si se lo das por mayor trabajo, es hacerle unas dietas, es decir, unos pagos por desplazamientos que ha hecho (aunque no los haya hecho). Fiscalmente han de tener cierta coherencia para que sean justificables, pero es fácil:
Viaje a : tantos km por por tanto euros el km (ponlo por lo que te dice el irpf de mínimo para este año, que son 28 pts, si no tendrías que incluírselo en nomina)
Comida: pones 1.200, pesetas
Este pago tiene que tener cierta lógica, pero si has hecho un pago has de justificarlo, y puedes hacerla como un pago de dietas a un empleado, este pago no tiene que estar físicamente justificado, ya que tiene unos mínimos, y este caso utilizalo cuando no tengas para demostrarlo.
Asiento:
640 001(creas esa cuenta de dietas)
A 465 001 (lo mismo para esta)
465 001 a 57 cuando hagas el pago
Este importe has de tenerle en cuenta cuando hagas el resumen anual (190), no tiene relevancia fiscal siempre que cumplas con los mínimos fijados (28 pts km).
No obstante, decirte que no abuses de estos conceptos, que es uno de los principales motivos de inspección, el gasto exagerado en dietas, hazlo con cabeza.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas