Liquidación intereses contrato a nuestro favor

Me gustaría saber como contabilizar ( clasificación por subcuentas) un apunte que me aparece en el banco como LIQUIDACIÓN INTERESES DEL CONTRATO... El saldo de la operación es a nuestro favor.

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Tendría que saber a que contrato se refiere,,.
Pertenece a una cuenta del Administrador que según el se denomina cuenta remunerada. Si no he entendido mal se trata de tener disposición de liquido en cualquier momento y devolverlo en el plazo indicado, pero de una sola vez.
La cuenta a utilizar seria la 769 Otros ingresos financieros. Además tiene que tener presente la retención de capital. Por ejemplo imaginemos que el banco nos abona 100 euros de intereses. Simultáneamente efectuará la retención (19%) que seerán 19 euros. Vamos a contabilizar.
81 (572) Bancos
19 (473) Retenciones a cuenta a (769) otros ingresos financieros 100
La retención de 19 euros el banco la ingresa a Hacienda a nombre del titular de la cuenta. Cuando efectúe la declaración de renta (si es persona física) éste importe se resta del que tuviera que pagar a Hacienda.
Perdón por tardar estos días, pero he estado fuera.
Ya tengo delante el contrato de las cuentas a las que pertenecen los apuntes que refería anteriormente.
Se especifica que la primera es una cuenta denominada: IMPOSICIÓN A PLAZO
¿En qué subcuenta la abro?
¿Cómo es el asiento contable del ingreso de total del liquido?
¿Y cómo se hace el asiento de liquidación a nuestro favor y a favor del banco?
La segunda se especifica de igual manera, así que con la respuesta de una tengo las dos.
Mil gracias,
La imposición a plazo corresponde a una cuenta en la que tiene depositada un dinero por un período concreto (3 meses, 6, 1 año...) percibiendo unos intereses por ello.
Los importes nominales que tienen en esta cuenta tendrían que estar contabilizados en la cuenta contable (548) Imposiciones a corto plazo, si son inferiores a 1 año o (248) Imposiciones a largo plazo.
El asiento contable sería el que le he reflejado en mi última respuesta con la siguiente salvedad
Si los intereses se ingresan en la propia imosición a plazo utilizará la 548 (o la 248) en lugar de la 572. Si por contra los intereses se abona en cuenta corriente será válida la 572.
El aseinto de liquidación es a nuestro favor no a favor del banco.
¿Si la primera tiene un importe de 60.000? ¿Y la segunda la tiene de 120.000?, ¿Cómo seria el asiento de estos saldos?
Gracias
Perdón, me he perdido, ¿a qué se refiere con la primera y la segunda?
Tenemos dos cuentas de Imposición a Plazo, ¿la primera con un importe nominal de 60.000? Y la otra, la segunda cuenta, ¿con un importe de 120.000?.
La pregunta es como debo abrirlas contablemente. En que subcuenta.
Perdón, no es que usted se haya perdido, es que no me he explicado nada bien.
Gracias
Contablemente y si son a corto plazo (a menos de un año) su importe tiene que reflejarse en la cuenta contable 548. Al ser dos cuentas, una será la subcuenta 548.1 y la otra la 548.2.
En el momento de su constitución, es decir, cuando se traspasaron los importes de la cuenta corriente a la imposición a plazo se tendría que haber contabilizado.
60.000 (548.1) Imposición a plazo fijo Banco POR a (572) Banco POR 60.000
la otra, exactamente igual:
120.000 (548.1) Imposición a plazo fijo Banco POR a (572) Banco POR 120.000
En cuanto a los rendimientos los contabilizará de la forma indicada en mí otro post. Como dice que el banco le ha abonado los intereses en su cuenta, si fueran por un importe de 100, por ejemplo, el asiento será:
81 (572) Bancos
19 (473) Retenciones a cuenta a (769) otros ingresos financieros 100

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