Cuenta contable para compra televisores

No se en que cuenta tengo que contabilizar un televisor que se ha comprado para uso y disfrute del dueño de la empresa si en la cuenta 217 o 219.
Respuesta
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En primer lugar esos televisores no serian deducibles por que no son gastos para la empresa, si no para el empresario, ademas si viniera una inspecciones de hacienda seguro que os quitarían esa factura por lo tanto yo no lo contabilizaría, por que si hacienda os hace inspección y os quita la factura os va a poner sanción y os va a hcar devolver el iva que os habéis desgrabado del televisor un iva que no es un gasto de la empresa...
¿Muchas gracias por tu aclaración pero en el caso de tener que contabilizarla en qué cuenta la pondrías? Según me dices al no ser un gasto para la empresa no tendría que contabilizarla aunque tenga una factura a nombre de la empresa, ¿pero tendría que hacer la declaración del 347 de esa compra si supera los 3000 euros?
teoricamente esa compra no tendria que ir a nombre de la empresa, si no a nombre de la persona fisica...., para no marear mucho la perdid si quereis declararlo yo lo declararia en la 219 otro inmovilizado material, aunque si podeis hacer que modifiquen la factura para que no aparezca televisor mejor, que aparezca cualquier inmovilizado que si podais deducir en la empresa como un ordenador, o una impresora, asi lo desgrabais en la 217 equipos para procesos de información, y ademas os podeis desgrabar el iva en cuestión;
Si aun así decidís declarar la factura sin modificarla, yo lo declararía como un gasto extraordinario no deducible y en el impuesto sobre sociedades haría los oportunos ajustes contables, para que no hubiera problemas, que serian los ajustes al resultado de la cuenta de perdidas y ganancias, añadiendo ese importe como un ingreso, ya que no es un gasto deducible.
Y por supuesto si supera los 3000.00 tiene que ser declarada en el modelo 347.

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