Libros de registro y IRPF en pequeño comercio

He abierto un pequeño comercio de venta de ropa infantil. Estoy en régimen de Recargo de Equivalencia. Tengo una serie de dudas:
1.- Por lo que tengo entendido sólo debo llevar como libro de registro un total de ventas realizadas cada mes y entregarlo trimestralmente, pero no desglosado sino la suma total de las ventas cada mes (por ejemplo: enero 1200, febrero 1250, marzo 1400)
2.- Me han comentado que debo guardar un listado de las ventas (tickets) durante 4 años por si hacienda me lo pide. Como no tengo caja registradora sino un TPV no tengo copia en papel de los tickets sino una copia informática. Por lo tanto ¿puedo entregarlo en formato excel por ejemplo?.
3.- También me han dicho que he de entregar un inventario cada año de los artículos que tengo en la tienda. ¿Es así?
4.- Por último IRPF. En la compra de los artículos pago el IVA + RE (22% total), en la venta no tengo que declarar el IVA ya que estoy en régimen de regargo de equivalencia, pero si hay que declarar los beneficios (ventas) por el IRPF.
     Ejemplo: Compro a 10 mas 22% = 12.2 
                    Vendo a 20 
La pregunta es de que cantidad me sacan el IRPF:
- Del total de la venta (20 menos IRPF)
- De los beneficios "netos" (20-12.2) menos IRPF
- De los beneficios "brutos" (20-10) menos IRPF
¿Por cierto el IRPF es más o menos un 20%?
Supongo que algunas preguntas parecerán ridículas pero la verdad es que para mi todo es nuevo y no tengo mucha idea.

2 respuestas

Respuesta
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Respuesta 1:
Si tienes que llevar los libros de registro. Puedes totalizar por meses, pero te recomiendo que no lleves control administrativo del negocio solo de cara a Hacienda. Hazlo también para ti. Yo anotaría la venta diaria y totalizaría por meses.
Respuesta 2:
Aunque tengas un TPV y no generes ticket (que deberías), el listado que te genera el TPV puedes imprimirlo y encuadernarlo como un libro. Sería válido.
Respuesta 3:
El inventario hay que presentarlo en caso de que anteriormente estuvieras ya trabajando con otro régimen tributario, y pasaras al de recargo de equivalencia. O bien cuando estando en el régimen de equivalencia, pasas a otro régimen. Y también si cesas la actividad.
Respuesta 4:
El IRPF como sabes es el impuesto de la renta de las personas físicas. Cuánto vas a pagar depende de tus circunstancias personales: si estas casad@ o no, si tienes hijos o no, si tienes hipoteca o no, etc.
En lo que se refiere a la actividad profesional, que es de donde se generan tus ingresos (no sé si tendrás alguna más), a las ventas tendrás que deducir las compras y los gastos que sean deducibles, que son los directamente relacionados con la actividad profesional. En tu caso, en la tienda pagarás luz, agua, alarma, reparaciones, teléfono, material de oficina, bolsas para llevar los productos, ¿papel de regalo?, etc. Muchos gastos que están directamente relacionados con el negocio y que podrás deducir.
Al final habrá una cifra de ventas y una suma de gastos, que darán un beneficio o pérdida. Si tienes beneficios por supuesto este pasará a sumar en la base imponible para tributar.
Como te he dicho, lo que vas a pagar depende de tus circunstancias personales y de las deducciones a las que te puedas acoger. El porcentaje de impuesto mínimo a pagar es el 24% de la base tributaria neta (después de las deducciones, mínimo personal, etc.). Te recomiendo que te hagas (o te hagan si no sabes) una estimación para que preveas lo que te saldrá a pagar y no te lleves un susto en la próxima declaración.
Respuesta
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Estimada Sra.
Si desea contratar nuestros servicios de asesoría profesional estaremos encantados de atenderle.
Me pensaba que todoexpertos servía para aclarar dudas no para que se hiciese propaganda de negocios.
Muchas gracias por nada señor experto

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