Contabilizar un embargo preventivo

Me llegó de la tesorería de la S.S. Un mandamiento de anotación preventiva de embargo de un inmueble.
Esto es en relación al aplazamiento que pedimos en su día y nos lo aceptaron, del pago de unos seguros sociales que quedaron pendientes.
Lo que quiero saber, es si tengo que hacer algún asiento por esa anotación preventiva de embargo por el valor de la deuda que viene desglosada así:
Principal 42.456 ; recargo 11.205 ; intereses 3.188... Total 56.850

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Si, evidentemente tienes un documento que justifica una deuda que tiene la empresa. El principal, se supone que ya lo tienes contabilizado. Debes tener un saldo acreedor en la cuenta 476 de la SS por el importe del principal, que debe corresponder con los seguros sociales que no se abonaron en su día.
El recargo y los intereses es lo que tienes que contabilizar. El recargo lo puedes contabilizar en la cuenta 678 y los intereses en la cuenta del subgrupo 66 que tengas habilitada para ese concepto.
Todo eso contra la 476.
Al parecer ni el principal ni el resto lo tenía contabilizado el antiguo contable.
Te pongo en situación:
El aplazamiento se pidió por un importe total de 56.850.06, desglosado tal como te puse anteriormente.
¿Cómo contabilizo toda la operación?
Gracias
Juan Pardo
¿No contabilizó los SS porque no los pagó?. Bueno ... sin comentarios.
Si no ha contabilizado los seguros sociales, debes hacerlo ahora. Pero de aquí te aviso para que lo compruebes porque si no contabilizó los seguros sociales, ¿es posible que tampoco contabilizara las nóminas?. Estas llevan una parte de S.S. que en teoría no se ha pagado y está incluido en esa deuda.
Comprueba antes de nada que tampoco se contabilizaron las nóminas. Si es así, contabilízalas también.
El principal es un gasto por SS que debes contabilizar en la 642 y el resto de partidas como te dije anteriormente. El asiento quedaría así:
(642) S.S. a cargo de la Eª 42.456
(678) Gastos Extraordinarios 11.205
(6624) Intereses de deudas 3.188
            A (476) Organismos de la SS acreedora 56.850
Si utilizas un programa de contabilidad donde puedes abrir subcuentas puedes abrirte una de la 476 donde llevar el total de la deuda, para tenerlo separado de lo que es la cuenta de la SS donde habitualmente contabilizas los seguros sociales de cada mes. Esto es simplemente una cuestión organizativa.
No olvides revisar las nóminas, porque me da la impresión de que no se contabilizaron o se hizo mal.
Si; los seguros sociales se contabilizaron bien desde ese momento. Debía ser una deuda anterior que se tenía por el no pago de los s.s.; las nóminas se pagaron correctamente.
Solo una cosa; al parecer por lo que vi en el diario y mayores del 2009, esta deuda se negocio con anterioridad por un importe mayor. Ha ido disminuyendo, y este año se ha renovado dicho aplazamiento por el importe que te dije.
El saldo original lo contabilizó; aunque ahora es continuación de dicho apalzamiento, se trata de un nueva prórroga de aplazamiento.
Entonces, contabilizo como me dijiste, o tengo que mirar alguna cuenta
Gracias
Juan Pardo
Tienes dos casos:
Caso 1:
Que la deuda ya esté contabilizada en alguna cuenta, por lo que no tienes que volver a contabilizarla, a excepción de los gastos e intereses de la nueva negociación.
Caso 2:
Que la deuda no esté contabiizada, por lo que tienes que contabilizarla tal como te indiqué.
Entiendo que si la deuda la contabilizó, y esta nueva, no es nueva, sino que es una continuación de la que ya contabilizó el otro contable, debes tener un saldo pendiente de pago a la S.S.
Se me ocurre, que es posible que fuera contabilizando conforme se fueran haciendo los pagos, y por eso no aparece una cuenta donde se recoja la deuda con la S.S. Si es así haz el asiento como te dije.
Me confunde, porque me dices en un mensaje anterior que el anterior contable no contabilizó el pirncipal ni el resto. Creo que te refieres a la deuda actual y no a la original que se ha ido liquidando. Si fuera así, contabiliza como te indiqué.
Para contestarte con precisión necesito saber:
- Si existe alguna cuenta que recoja algún saldo pendiente de pago a la seguridad social.
- Si se contabilizaron los seguros sociales, y no existe saldo acreedor de la SS, ¿cómo la canceló?. Debió cancelar el saldo acreedor de algún modo ...
Antes de nada, perdona porque creo que me expliqué mal.. bueno, quito el creo.. me expliqué mal.
Partiendo de 0 te explico:
La empresa tenía una deuda con la Tesorería de la SS DE 74000 EUROS ( donde se incluyen principal, intereses y recargo ). Esta deuda, por la cual se pide una prórroga el 1/7/2009 que nos la aceptan. Por un periodo de 12 meses. Una cuota de 2000
A cambios e hace una anotación preventiva de embargo como garantía del pago.
A partir del mes siguiennte, se paga una cantidad ménsula fija de 2000 euros.
El 01/08/2010, se renueva dicho aplazamiento; el pago pendiente es de 56.850.06 euros, donde se incluyen 42.456 principal; recargo 11.205 ; intereses 3.188.
A parte nos mandan un cuadro donde pone literalmente:
" La amorizacion del débito se realizará el el plazo de 36 cuotas, con vencimientos mensuales, que se iniciarán en el mes de agosto de 2010 según este detalle:
Te pongo el del primer mes:
Mes vencimiento: 08/2010 ; Deuda amortizada: 1.495.16 ; Interés Legal: 4.00 ; Total plazo 1.671.16 euros; Deuda pendiente 55.354.57
La cuestión es que se ha estado contabilizando todo en la 47600001, sin diferecniar principal de la deuda, intereses y recargo. Entiendo que en la cuto incluye todo.Es decir; llevo haciendo este asiento:
1671.16 (476) a (572) 1671.16
¿Podría seguir contabilizando tal como se estaba haciendo?.
Gracias y perdona el lío.
Nota: efectivamente utiliza la 47600001 para reflejar dicho pago.
Vale. Ahora entiendo.
Si, la cuota incluye todo, y lógicamente el total cargado debes contabilizarlo en la 476. En su día ya se contabilizarían los intereses como gasto, cuando se concediera por primera vez el aplazamiento, y el principal cuando se contabilizaran los SS.
Por tanto el saldo de la 476 tiene que ser igual al importe total de la deuda pendiente (incluido intereses y gastos).
El asiento lo haces tal como lo vienes haciendo.
Gracias por la aclaración
Sólo una cosa más.
Todo esto va asociado a una anotación de embargo preventivo de un bien inmueble por parte de la Tesorería de la S.S.
Sólo saber respecto a esto, si necesitaría reflejarlo contablemente de alguna manera, o en su caso si necesitaría reflejarlo en la memoria de las cuentas para el año que viene. En su caso, donde debería ponerlo.
Gracias
Juan Pardo
La anotación es preventiva, es decir, no se va a ejecutar siempre que se cumpla con el plan de pagos. Digamos que es una garantía, y por tanto no hay que contabilizar nada.
En las cuentas anuales tampoco. En realidad es como si tuvieras una hipoteca, solo que con los bienes de la empresa estás garantizando una deuda. Yo no haría anotación de esto, pues si necesitáis negociar con bancos algún crédito puede ser un impedimento, y en todo caso ellos ya lo encontrarán cuando pidan las cargas.
Simplemente anota los pagos de liquidación de deuda y nada más.

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