Mejor opción SL-Nueva actividad

Espero me pueda ayudar a tomar la mejor opción para el problema que nos preocupa.
Soy socia y administradora solidaria de una SL en la cual trabajo. Tuvimos un problema en el 2009 y perdimos el 95% de nuestra facturación que básicamente en aquellos momentos dependía de una sola empresa. La sociedad ha empezado a dar perdidas actualmente.
Hemos desarrollado una nueva actividad que no esta contemplada en el objeto social de la empresa y está empezando a dar ingresos. Esta nueva actividad está exenta de tributación por IVA por lo que tampoco es posible se deduzca el IVA soportado.
La SL tiene en su balance un local financiado mediante leasing inmobiliario desde el año 2007 por el cual paga IVA evidenmente de todas las cuotas
Nuestra duda es cual es la mejor opción y que gastos conlleva cada opción:
1. Ampliar el objeto social de la SL y solo deducir la parte de IVA de la facturación del anterior objeto social y no de la nueva, por lo que la mayor parte del IVA no va a ser deducido. ¿Entiendo qué solo conlleva el gasto de cambio de escrituras de la SL para el nuevo objeto social?
2. La actual SL alquile el local de leasing a las socias que ejercerán la nueva actividad como autónomas y estas evidentemente tampoco se pueden deducir el IVA soportado. Entiendo no tiene ningún coste, más que el contable de tener que llevar 3 sociedades.
3. Disolver la SL y las socias puedan ejercer la nueva actividad como autónomas. El leasing debería también pasar a nuestro nombre. En esta opción no se muy bien como tributaria la sociedad ni las socias, IRPF por la adjudicación del local a las socias: ¿con IVA o sin el? ¿A través del ITP? ¿También el IMPTO DE OPERACIONES SOCIETARIAS? Como datos indicarles que el valor neto contable es similar al valor de mercado actual del local.
¿Cuál creen que puede ser la opción más ventajosa de cara a regularizar la situación de la nueva actividad?

4 respuestas

Respuesta
1
Digamos que la pregunta es algo compleja, ya que están mezclando conceptos que no tienen nada que ver unos con otros. En primer lugar el tema del objeto social es un problema a nivel mercantil, que si no hay problemas entre las Socias de la S.L., no hace falta ni cambiarlo de momento, ya que nadie se va a meter en el. El cambio donde hay que hacerlo es en Hacienda, mediante dos 036, en el primero se da de baja la anterior actividad, si realmente ha desaparecido en sui totalidad, no al 95%, ya que el 95% indica que hay un 5% de actividad de la antigua. Y se hace un nuevo 036 donde se da de alta la nueva actividad, al mismo tiempo que se modifican las obligaciones fiscales con respecto al I.V.A., indicando que se pasa a partir de un primero de mes, que es lo más práctico, al sistema de regla de prorrata del I.V.A..
Este sistema permite deducir únicamente la parte proporcional de I.V.A. soportado que tenga que ver con el I.V.A. repercutido. Es decir, si el 95% de actividad está exento de I.V.A. repercutido, solamente podremos deducir el 5% del I.V.A. soportado, en todo el conjunto de la activicad de la Empresa, "leasing" incluido. De esta forma continúan con la Sociedad como está, que es nuestra opinión y no se meten ni en más jaleos ni gastos. Únicamente tienen que calcular en la nueva actividad, que todo lo que compren para el desarrollo de la misma, debe contabilizarse con I.V.A. incluido, cuestión importante a la hora de los márgenes y posibles beneficios. En cuanto al "leasing" del local pasa lo mismo, será mayor importe de compra el arrendamiento financiero + el I.V.A., pero también mayor amortización, puesto que nos imaginamos conocen el funcionamiento del "leasing" a nivel fiscal.
Todas las otras soluciones que plantean, nos parecen complicadfas y fuera de lugar, ya que tentendemos que el problema que tienen se puede solucionar fácilmente.
Nuestros cordiales saludos.
Muchas gracias por su respuesta, que nos resulta muy positiva y la verdad sea dicha me asombra, pues en nuestra ciudad lo hemos consultado con 2 asesores y un abogado y nadie había dicho que se podía dar de alta la nueva actividad sin cambiar las escrituras de la sociedad y la verdad sea dicha en estos momentos dicho gasto no nos viene nada bien.
He consultado con nuestra Hacienda local, Alaba y me comentan que no existe el modelo 036 q es el modelo 840 y un escrito a los dptos: IVA, IRPF... con los q trabajemos. ¿Es correcto?
¿Alguna otra sugerencia q nos pueda dar?
Bien como Álava (Dato que desconocíamos ya que no nos indicaron donde radicaban) es territorio foral y tiene cedidos toda una serie de impuestos, se ve que continúan con el antiguo 840 (Llamada Licencia Fiscal) cuando a nivel nacional se utiliza el 036, que comprende todas las diligencias de altas, bajas o cambios que se quieran realizar con la Hacineda Pública a nivel Nacional.
Por tanto es correcto, presenten el 840 de la nueva actividad, esperamos no tengan que pagar nada, ya que a nivel nacional el I.A.E. (Impuesto sobre Actividades Económicas) o en su caso Licencia Fiscal, ¿no se paga mientras no se alcance una facturación de 1 millón de? Uros. Desconocemos como actuará Alaba, pero nos imaginamos que igual o mejor todavía.
En cuanto a nuevas ideas, entendemos que no, deben probar con esta nueva actividad, hasta ver los resultados, y en cuanto puedan, que no les sea gravoso, hacer el cambio en el objeto social, que lleva dos gastos, primero notaría y después Registro Mercantil, ¿entre ambos (No sabemos como será en Álava) pueden ser entre 250 y 400? Uros.
Pero insistimos lo importante es que se lancen con todas sus fuerzas a la nueva actividad, y se olviden de estos pequeños problemas, hagan el cambio del I.V.A. pasandom como les indicábamos a la regla de prorrata, y tengan muy presente los nuevos costes, a la hora de calcular los márgenes de ventas. Muchas suerte.
Al estar en Álava han pensado, si son además una Sociedad principlemnte de mujeres, en conseguir alg+un tipo de subvención, ¿dadas las circunstancias pues las que están atravesando?. Consúltenlo que por preguntar nada se pierde, el no siempre se lleva por delante, pero si cae algo, que en estos momentos se está promocionando una barbaridad la actividad de mujeres, mucho mejor. En Andalucía hasta existe el Instituto Andaluz de la Mujer.
Nuestros cordiales saludos.
Respuesta
1
Haces una pregunta compleja, y te aconsejaría que hicieras números.
En cualquier caso, te afecta la prorrata en IVA (proporción de IVA no deducible) que te va a obligar además a regularizar los años anteriores.
Yo no crearía ninguna otra sociedad. Seguiría con la nueva y buscaría actividades sujetas a IVA para que poder deducir el máximo posible.
Pero haz números y muchos.
Tanto si la nueva actividad está exenta de IVA, como si la disuelves, vas a tener que regularizar el IVA. Si creas una nueva sociedad y arriendas el inmueble, el IVA del arrendamiento estará no sujeto, pero va a ser una operación vinculada (OV), y está Hacienda con ellas muy encima.
Si disuelves entiendo que tendrás que cancelar además el leasing.
Muchas gracias por su respuesta que creo es totalmente correcta. La cuestión como dices es muy compleja y nos tiene muy preocupados. A pesar de haberlo consultado con varios asesores en nuestra localidad y también en linea, nadie había caído en la regularización con la primera opción al aplicar la regla de la prorrata. Ni yo misma.
Sacar una actividad con IVA como dices es la propia pero el tiempo nos apremia y todo lleva su tiempo.
Lo dicho muchísimas gracias
Respuesta
1
La mejor solución en mi opinión, es la primera. Es la menos onerosa, creo que os será más rentable y si la primera actividad vuelve a encontrar foco de actuación, ya tenéis la sociedad creada.
La tercera es muy costosa. Al haber inmuebles por el medio, tendríais que pagar el ITP, seguramente, pasar una inspección y sufrir un fuerte incremento de patrinonio en vuestras rentas que resultaría en un pago del 21% del valor actualizado del local.
La segunda opción, aunque factible, no os aporta nada, puesto que repercutiréis como cuota lo que estáis pagando, así que el IVA igual se pierde y encima, tenéis que llevar tres empresas más, con el coste y dolor de cabeza que eso os va a suponer.
Respuesta
1
Yo creo que lo mejor sería seguir con la S.L. y facturar desde ella la anterior actividad o alguna parte de la nueva actividad que sea más o menos compatible con el objeto social y pueda llevar IVA y seguir dando pérdidas pero con el local teóricamente afecto a la empresa al 100% para así obtener la devolución de todo el IVA del leasing y para la nueva actividad darse de alta de autónomas o como Comunidad de Bienes domiciliadas fiscalmente cada una en su casa o la CB en una aunque realmente desarrolléis esta actividad desde el local.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas