Autoconsumo

¿Podrían decirme cómo contabilizar la retirada de productos terminados de mi almacén (patatas fritas, snacks, etc) para celebrar una fiesta con mis empleados?. Por lo que he leído es autoconsumo debería contabilizarlo así:
(600) Compra de mercaderías (coste de fabricación + iva soportado)
A (700) Venta de mercaderías
A (477) HP IVA repercutido
Aunque por otro lado hay quien dice que sólo debe reflejarse la variación de existencias de mercaderías al final del año.
Respuesta
1
El autoconsumo, como su nombre indica es la utilización de un bien de la empresa por la propia empresa o dueño.
Por lo tanto el gasto, no solo es gasto del consumible o mercancía, sino también el impuesto a repercutir en ese caso el IVA.
En ese caso el asiento de autoconsumo sería
649 (d) por el valor de los productos a precio de coste más el IVA al 16%
477 (h) por el importe de IVA a pagar.
300 (h) por la baja en el inventario de esos productos.
De esta forma los productos se dan de baja en el inventario y no afectarán a la variación de existencia a realizar a final de año.
También puede no considerar la baja de esos productos, dejándoles "contablemente" en el stocks y al final de año al realizar el inventario, regularizar esta variación con las demás, si las tiene, contra la 61.
61 a 300
En este caso no hay que realizar ninguna declaración de IVA. El gasto en ambos casos quedará reflejado, aunque la primera es más legal. Este último comentario siempre se debe hacer para informar al usuario en caso de tomar una decisión que puede existir una contingencia en caso de inspección y por supuesto que pueda ser descubierta.

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