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Para la parte que no vas a cobrar, puedes usar la cuenta 650: Pérdidas de créditos comerciales incobrables para la parte que ya des por perdida, abonando a la cuenta correspondiente a tu cliente.
Para la parte que has cobrado, yo crearía una cuenta para cyc, al menos a título informativo para mí, y pasaría la deuda de mi cliente a CyC y de ahí el cobro, para no perder la información.
Si habías dotado una provisión por insolvencias de tráfico para este cliente, no olvides cancelarla.
Un saludo
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